D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221005-20)
Convenio – Convenio de colaboración de 11 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad Sierra Norte, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (s44) línea de ayudas a entidades locales para la creación de una red de centros de cohousing en viviendas para personas mayores y discapacidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 159
Cuarta
Gastos que se financian
Los gastos que se financiarán con cargo a este proyecto serán los que efectúe la entidad local para el desarrollo de las actuaciones descritas, hasta la cuantía máxima del subproyecto, concretamente:
— Estudios preparatorios: análisis de necesidades, diseño de proyectos, etc.
— Compra y/o adaptación de viviendas.
— Inversión en infraestructuras por obras de construcción y reformas arquitectónicas
para la adecuación de espacios, la accesibilidad y la eficiencia energética.
— Adquisición de equipamientos técnicos (instrumentos de asistencia e intervención
sociosanitaria), tecnológicos (equipamiento informático, audiovisual y software
necesario para la conectividad) y mobiliario.
Quinta
Autorización municipal y disolución de la Mancomunidad
La Mancomunidad firmante del convenio recabará del Ayuntamiento mancomunado en
el que se desarrolle esta medida, la autorización expresa para la ejecución de las obras que
afecten a inmuebles municipales puestos a disposición para la prestación de esta medida.
En el caso de disolución de la Mancomunidad, ésta deberá recabar y aportar a la Comunidad de Madrid previa su disolución, el compromiso del municipio titular de los inmuebles afectados por las actuaciones ejecutadas, de asumir las obligaciones derivadas de este
Convenio.
Sexta
La Comunidad de Madrid y la entidad local asumen las obligaciones que se establecen
en las cláusulas de este convenio.
Con independencia de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, de manera específica se asumen por cada una de las partes las obligaciones que a continuación se
señalan y que son asumidas por ellas, de acuerdo con el contenido y alcance que se establecen en el clausulado de este convenio:
1. Por la Comunidad de Madrid:
a) El apoyo técnico y la coordinación necesarios para la ejecución de los proyectos y
subproyectos.
b) La definición de los criterios y prioridades de actuación en cada una de las líneas
de inversión.
c) La validación de los proyectos que se presenten por las entidades y su evaluación.
d) Las relaciones con el órgano de la Administración General del Estado competente
en materia de servicios sociales, en relación con la definición y la evaluación de
los proyectos financiados por la Administración del Estado, a través de los sistemas y procedimientos que el mismo establezca.
e) Facilitar los modelos para el intercambio de información y demás materiales necesarios para el buen desarrollo de los proyectos, tanto en lo referente a la justificación de la ejecución de los proyectos, como en lo correspondiente a los hitos e indicadores establecidos, y de acuerdo a lo establecido en las Órdenes del Ministerio
de Hacienda y Función Pública 1030/2021 y 1031/2021, de 29 de septiembre, por
las que se configura el Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para
el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las Medidas de los Componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
f) El pago de las cantidades establecidas en este convenio, en los plazos señalados en
el mismo.
g) El seguimiento, control, liquidación y, en su caso, solicitud de reintegro de las
cantidades abonadas a la entidad local.
BOCM-20221005-20
Obligaciones de las partes
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 159
Cuarta
Gastos que se financian
Los gastos que se financiarán con cargo a este proyecto serán los que efectúe la entidad local para el desarrollo de las actuaciones descritas, hasta la cuantía máxima del subproyecto, concretamente:
— Estudios preparatorios: análisis de necesidades, diseño de proyectos, etc.
— Compra y/o adaptación de viviendas.
— Inversión en infraestructuras por obras de construcción y reformas arquitectónicas
para la adecuación de espacios, la accesibilidad y la eficiencia energética.
— Adquisición de equipamientos técnicos (instrumentos de asistencia e intervención
sociosanitaria), tecnológicos (equipamiento informático, audiovisual y software
necesario para la conectividad) y mobiliario.
Quinta
Autorización municipal y disolución de la Mancomunidad
La Mancomunidad firmante del convenio recabará del Ayuntamiento mancomunado en
el que se desarrolle esta medida, la autorización expresa para la ejecución de las obras que
afecten a inmuebles municipales puestos a disposición para la prestación de esta medida.
En el caso de disolución de la Mancomunidad, ésta deberá recabar y aportar a la Comunidad de Madrid previa su disolución, el compromiso del municipio titular de los inmuebles afectados por las actuaciones ejecutadas, de asumir las obligaciones derivadas de este
Convenio.
Sexta
La Comunidad de Madrid y la entidad local asumen las obligaciones que se establecen
en las cláusulas de este convenio.
Con independencia de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior, de manera específica se asumen por cada una de las partes las obligaciones que a continuación se
señalan y que son asumidas por ellas, de acuerdo con el contenido y alcance que se establecen en el clausulado de este convenio:
1. Por la Comunidad de Madrid:
a) El apoyo técnico y la coordinación necesarios para la ejecución de los proyectos y
subproyectos.
b) La definición de los criterios y prioridades de actuación en cada una de las líneas
de inversión.
c) La validación de los proyectos que se presenten por las entidades y su evaluación.
d) Las relaciones con el órgano de la Administración General del Estado competente
en materia de servicios sociales, en relación con la definición y la evaluación de
los proyectos financiados por la Administración del Estado, a través de los sistemas y procedimientos que el mismo establezca.
e) Facilitar los modelos para el intercambio de información y demás materiales necesarios para el buen desarrollo de los proyectos, tanto en lo referente a la justificación de la ejecución de los proyectos, como en lo correspondiente a los hitos e indicadores establecidos, y de acuerdo a lo establecido en las Órdenes del Ministerio
de Hacienda y Función Pública 1030/2021 y 1031/2021, de 29 de septiembre, por
las que se configura el Sistema de Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para
el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las Medidas de los Componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
f) El pago de las cantidades establecidas en este convenio, en los plazos señalados en
el mismo.
g) El seguimiento, control, liquidación y, en su caso, solicitud de reintegro de las
cantidades abonadas a la entidad local.
BOCM-20221005-20
Obligaciones de las partes