D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221005-14)
Convenio – Convenio de 9 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad de Alcalá, para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula para estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas desfavorables
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 83
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
14
CONVENIO de 9 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad de Alcalá,
para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula para
estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas
desfavorables.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, designado mediante Decreto 38/2021, de 19
de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las competencias previstas
en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Vicente Saz Pérez, Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá, con nombramiento mediante el Decreto 14/2018, de 13 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 16 de marzo de 2018), en
nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones conferidas por razón de
su cargo.
Ambas partes se reconocen capacidad y representación suficiente para formalizar el
presente Convenio y a tal fin,
EXPONEN
Primero
La educación, en todos sus niveles, es el elemento fundamental a través del cual se articula una sociedad más justa, equilibrada y democrática. La Comunidad de Madrid, con el
fin de facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la educación universitaria, quiere mantener la colaboración con las universidades públicas en un programa que hace posible que
los estudiantes continúen en los estudios en los que están matriculados, sin que su situación
económica constituya un impedimento.
En este sentido, el instrumento de colaboración con las Universidades es esencial toda
vez que son éstas las que gestionan las becas que convoca el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Segundo
La presente colaboración tiene por fin último garantizar las condiciones de igualdad en
el ejercicio del derecho a la educación y que los estudiantes disfruten de las mismas oportunidades de acceso a los estudios superiores.
La Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades prevé, para la ejecución del mencionado programa, que el reparto de los fondos se realice mediante la concesión de una subvención a la totalidad de universidades públicas de la Comunidad de Madrid, mediante el procedimiento establecido en el presente
convenio.
Cuarto
Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 9/1990, de 8 de
BOCM-20221005-14
Tercero
B.O.C.M. Núm. 237
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 83
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
14
CONVENIO de 9 de agosto de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades) y la Universidad de Alcalá,
para la financiación de la compensación de precios públicos de matrícula para
estudios oficiales para alumnos universitarios en situaciones socioeconómicas
desfavorables.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique Ossorio Crespo, Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, designado mediante Decreto 38/2021, de 19
de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las competencias previstas
en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Vicente Saz Pérez, Rector Magnífico de la Universidad de Alcalá, con nombramiento mediante el Decreto 14/2018, de 13 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 65, de 16 de marzo de 2018), en
nombre y representación de la misma, en virtud de las atribuciones conferidas por razón de
su cargo.
Ambas partes se reconocen capacidad y representación suficiente para formalizar el
presente Convenio y a tal fin,
EXPONEN
Primero
La educación, en todos sus niveles, es el elemento fundamental a través del cual se articula una sociedad más justa, equilibrada y democrática. La Comunidad de Madrid, con el
fin de facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la educación universitaria, quiere mantener la colaboración con las universidades públicas en un programa que hace posible que
los estudiantes continúen en los estudios en los que están matriculados, sin que su situación
económica constituya un impedimento.
En este sentido, el instrumento de colaboración con las Universidades es esencial toda
vez que son éstas las que gestionan las becas que convoca el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Segundo
La presente colaboración tiene por fin último garantizar las condiciones de igualdad en
el ejercicio del derecho a la educación y que los estudiantes disfruten de las mismas oportunidades de acceso a los estudios superiores.
La Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades prevé, para la ejecución del mencionado programa, que el reparto de los fondos se realice mediante la concesión de una subvención a la totalidad de universidades públicas de la Comunidad de Madrid, mediante el procedimiento establecido en el presente
convenio.
Cuarto
Esta subvención se regirá por el régimen jurídico previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 9/1990, de 8 de
BOCM-20221005-14
Tercero