D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221005-16)
Convenio – Convenio de 13 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, y la Universidad Complutense de Madrid, por el que se concede una subvención para la financiación de los gastos derivados de la gestión del Distrito Universitario Único Madrileño
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 237
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 99
Octava
Control y seguimiento
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. La universidad beneficiaria está obligada o a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros
órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el
apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Novena
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente Convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello, sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Décima
Régimen jurídico aplicable
El presente Convenio tiene la naturaleza jurídica de los prevenidos en el artículo 4.5.c)
apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécima
Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación,
aplicación o efectos del presente Convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del
municipio de Madrid.
En prueba de conformidad, ambos partes firman de forma electrónica el presente Convenio, considerándose la fecha del mismo la establecida en la firma del Vicepresidente,
Consejero de Educación y Universidades.
Madrid, a 13 de septiembre de 2022.—El Rector de la Universidad Complutense de
Madrid, Joaquín Goyache Goñi.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.
(03/18.436/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221005-16
Jurisdicción competente
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B.O.C.M. Núm. 237
MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 99
Octava
Control y seguimiento
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. La universidad beneficiaria está obligada o a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros
órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el
apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Novena
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente Convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello, sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Décima
Régimen jurídico aplicable
El presente Convenio tiene la naturaleza jurídica de los prevenidos en el artículo 4.5.c)
apartado 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,
siendo de aplicación al mismo dicha Ley 2/1995, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécima
Es competente para la resolución de cualquier litigio derivado de la interpretación,
aplicación o efectos del presente Convenio la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del
municipio de Madrid.
En prueba de conformidad, ambos partes firman de forma electrónica el presente Convenio, considerándose la fecha del mismo la establecida en la firma del Vicepresidente,
Consejero de Educación y Universidades.
Madrid, a 13 de septiembre de 2022.—El Rector de la Universidad Complutense de
Madrid, Joaquín Goyache Goñi.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, Enrique Ossorio Crespo.
(03/18.436/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221005-16
Jurisdicción competente