Arroyomolinos (BOCM-20221004-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal incremento valor de terrenos
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

MARTES 4 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 236

de la parte de este que corresponda según las reglas contenidas en el apartado anterior, el
importe que resulte de aplicar a los nuevos valores catastrales una reducción del 50 por 100.
La reducción, en su caso, se aplicará, como máximo, respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.
La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que
los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que se refiere
sean inferiores a los hasta entonces vigentes. El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.
3. El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será,
para cada período de generación, el máximo actualizado vigente, de acuerdo con el artículo 107.4 del TRLRHL. En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado,
u otra norma dictada al efecto, procedan a su actualización, se entenderán automáticamente modificados, facultándose al Órgano de Gestión Tributaria para, mediante resolución,
dar publicidad a los coeficientes que resulten aplicables.
VI. CUOTA TRIBUTARIA Y BONIFICACIONES
Art. 8. Cuota tributaria.—1. La cuota íntegra de este Impuesto será el resultado de
aplicar a la base imponible el tipo de gravamen:
PERIODO DE GENERACIÓN
DEL INCREMENTO DEL VALOR

TIPO
DE GRAVAMEN

De 0 hasta 5 años

30%

Hasta 10 años

29%

Hasta 15 años

28%

Hasta 20 años

27%

2. La cuota líquida del Impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en
su caso, las bonificaciones a que se refiere el apartado siguiente.
Art. 9. Bonificaciones.—1. Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 95 por 100 en los casos reales de transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título
lucrativo por causa de muerte a favor de descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes siempre que se refiera a la vivienda habitual de los mismos.
Sólo se concederá esta bonificación cuando el sujeto pasivo haya presentado voluntariamente y no como consecuencia de un requerimiento de esta Administración la correspondiente declaración o autoliquidación, siendo imprescindible para disfrutar de este beneficio
fiscal que la misma se haya efectuado dentro de los plazos indicados en el artículo 12.
VII. DEVENGO
Art. 10. Devengo.—1. Se devenga el impuesto y nace la obligación de contribuir:
a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito,
“inter vivos” o “mortis causa”, en la fecha de la transmisión.
b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá como fecha de
la transmisión:
a) En los actos o contratos “inter vivos”, la del otorgamiento del documento público y,
tratándose de documentos privados, la de su incorporación o inscripción en un Registro Público, o la de su entrega a un funcionario público por razón de su oficio.
b) En las transmisiones “mortis causa”, la del fallecimiento del causante.
c) En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará excepcionalmente la fecha del auto o providencia aprobando el remate, si en el mismo queda
constancia de la entrega del inmueble. En cualquier otro caso, se estará a la fecha
del documento público.
d) En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación en aquellos supuestos
de urgente ocupación de los bienes afectados y, el pago o consignación del justiprecio en aquellos supuestos tramitados por el procedimiento general de expropiación.
Art. 11. Reglas especiales.—1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución del

BOCM-20221004-60

Pág. 220

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID