Miraflores de la Sierra (BOCM-20221004-75)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 243
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
MIRAFLORES DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 29 de julio 2022, de la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza
fiscal número 1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de esta localidad cuyo texto
íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 2 de abril:
“Modificación aprobada:
El artículo 8 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 8.—1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,55 por 100.
2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,55 por 100.
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,30 por 100”.
Se introduce un apartado 4.bis al artículo 9 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles redactado en los siguientes términos:
“4.bis. Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto,
durante los dos períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a
aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial (vivienda) en los que se hayan
instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente
del sol para autoconsumo siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del
período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se solicite.
El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida
por técnico competente, incluyendo fotografías de la instalación, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior y objeto de la bonificación. Asimismo, deberá aportarse la licencia municipal o
Declaración Responsable que ampare la realización de las obras.
BOCM-20221004-75
— Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
— Los sistemas instalados deberán representar al menos el 50 por 100 del suministro
total de la energía y tal circunstancia deberá acreditarse mediante Proyecto o Memoria Técnica, emitida por el técnico competente, visada por el Colegio Oficial
que corresponda, o en su defecto, justificante de habilitación técnica.
— Que el interesado pueda justificar estar empadronado en el municipio en el momento de solicitar la bonificación, debiendo permanecer empadronado durante el
período en el que la bonificación sea de aplicación. Tal condición se deberá justificar mediante la aportación del correspondiente documento de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.
B.O.C.M. Núm. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 243
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
MIRAFLORES DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 29 de julio 2022, de la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza
fiscal número 1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de esta localidad cuyo texto
íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 2 de abril:
“Modificación aprobada:
El artículo 8 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 8.—1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,55 por 100.
2. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza rústica serán del 0,55 por 100.
3. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de características especiales serán del 1,30 por 100”.
Se introduce un apartado 4.bis al artículo 9 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles redactado en los siguientes términos:
“4.bis. Se aplicará una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto,
durante los dos períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, a
aquellos inmuebles de naturaleza urbana de uso residencial (vivienda) en los que se hayan
instalado sistemas para el aprovechamiento térmico y/o eléctrico de la energía proveniente
del sol para autoconsumo siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
La bonificación podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del
período de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se solicite.
El cumplimiento de los requisitos técnicos anteriores deberá justificarse, en el momento de la solicitud, con la aportación del proyecto o memoria técnica, y declaración emitida
por técnico competente, incluyendo fotografías de la instalación, visada por el colegio oficial que corresponda o en su defecto justificante de habilitación técnica, en el quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos en el párrafo anterior y objeto de la bonificación. Asimismo, deberá aportarse la licencia municipal o
Declaración Responsable que ampare la realización de las obras.
BOCM-20221004-75
— Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
— Los sistemas instalados deberán representar al menos el 50 por 100 del suministro
total de la energía y tal circunstancia deberá acreditarse mediante Proyecto o Memoria Técnica, emitida por el técnico competente, visada por el Colegio Oficial
que corresponda, o en su defecto, justificante de habilitación técnica.
— Que el interesado pueda justificar estar empadronado en el municipio en el momento de solicitar la bonificación, debiendo permanecer empadronado durante el
período en el que la bonificación sea de aplicación. Tal condición se deberá justificar mediante la aportación del correspondiente documento de empadronamiento emitido por el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra.