Móstoles número 1 (BOCM-20221004-109)
Procedimiento 242/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE OCTUBRE DE 2022

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
109

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMON. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n.o 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 242/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancias de D./Dña. PABLO MANUEL DEL CASTILLO CRUZ frente a SEPE sobre
Seguridad Social se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
En Móstoles, a siete de marzo de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La presente demanda ha sido promovido por D. PABLO MANUEL DEL
CASTILLO CRUZ, figurando como parte contraria SEPE.
SEGUNDO.- La parte demandante que ha sido citada en legal forma, no ha comparecido el día y a la hora que estaba señalada, ni ha alegado causa para justificar su inasistencia.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
ÚNICO.- Dispone el artículo 83.2.o de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
que, si el actor citado en forma no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda, por lo que procede tener por
desistido al solicitante del procedimiento planteado.

Se acuerda tener por desistida a las partes actora D. PABLO MANUEL DEL CASTILLO CRUZ de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las
presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de reviáón, en el plazo de tres días desde su notificación.
Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. PABLO MANUEL DEL
CASTILLO CRUZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a trece de septiembre de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.914/22)

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ISSN 1989-4791

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