Móstoles número 2 (BOCM-20221004-112)
Procedimiento 1081/2021
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BOCM
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 236
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
112
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social
número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 1081/2021 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancias de don ALCIBIADES FIGUEREDO SANTANA, frente a AISPROYEC, S. L.,
sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia número 157/2022, de fecha 28 de
abril de 2022, cuyo fallo es el siguiente:
Estimo la demanda y condeno AISPROYEC, S. L., a abonar a don ALCIBIADES
FIGUEREDO SANTANA la cantidad de 8.747’29 euros, de los cuales 3.423,33 euros brutos
corresponden a conceptos salariales, que se incrementan por tanto en 285,16 euros en
concepto de 10 por 100 de interés anual por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los
cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado
para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que
deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-00-1081-21 abierta en la oficina del Banco Santander 1564,
sita en avenida Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo;
así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-00-1081-21.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.—La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el/la magistrado/a juez que suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el Libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, remito a cada una de las partes un sobre por correo certificado, con acuse
de recibo, conteniendo copia de ella.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a AISPROYEC, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 13 de septiembre de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/17.924/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221004-112
Fallo
Pág. 286
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 236
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
112
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social
número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 1081/2021 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancias de don ALCIBIADES FIGUEREDO SANTANA, frente a AISPROYEC, S. L.,
sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia número 157/2022, de fecha 28 de
abril de 2022, cuyo fallo es el siguiente:
Estimo la demanda y condeno AISPROYEC, S. L., a abonar a don ALCIBIADES
FIGUEREDO SANTANA la cantidad de 8.747’29 euros, de los cuales 3.423,33 euros brutos
corresponden a conceptos salariales, que se incrementan por tanto en 285,16 euros en
concepto de 10 por 100 de interés anual por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los
cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado
para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que
deberá acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-00-1081-21 abierta en la oficina del Banco Santander 1564,
sita en avenida Constitución, número 52, de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo;
así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este Juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-00-1081-21.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Diligencia.—La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el/la magistrado/a juez que suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el Libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, remito a cada una de las partes un sobre por correo certificado, con acuse
de recibo, conteniendo copia de ella.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a AISPROYEC, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a 13 de septiembre de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(03/17.924/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221004-112
Fallo