C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221004-29)
Plan estratégico ayudas – Orden de 19 de septiembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones, para la concesión directa en el ejercicio 2023 de ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2021-2027
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 236
dos con la introducción de tecnologías digitales en la empresa, tales como: plataformas colaborativas, ciberseguridad, fabricación aditiva, sensores, etc.
La cuantía de la subvención depende del tipo de gasto presentado, del tamaño de la empresa y de la ubicación geográfica de esta. En todo caso, está limitada a 250.000 euros para
las medianas empresas y 350.000 euros para las pequeñas empresas.
3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación
En el ejercicio económico 2023, mediante Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se hará pública la declaración del crédito disponible previsto para financiar
esta línea de ayudas, que asciende a 8.000.000 de euros.
La convocatoria se financiará con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid, subconcepto 79000 “Modernización, dinamización y difusión
tecnológica” del programa 463A “Competitividad”.
Asimismo, estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2027.
4. Plazo de ejecución
Dado que el objetivo perseguido por esta línea de ayudas es apoyar a las pymes de la
Comunidad de Madrid en la puesta en marcha de proyectos de digitalización, el plazo para
la consecución del mismo viene marcado por el procedimiento de concesión de las subvenciones que, en este caso, tiene carácter anual.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas es el de concesión directa y el
plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de enero de 2023.
Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos declarados disponibles para el año 2023 o, en todo caso, hasta la fecha que determine el Acuerdo regulador de esta línea de subvenciones.
5. Efectos
Con estas ayudas se persigue que las pequeñas y medianas empresas madrileñas puedan compensar parcialmente los gastos derivados de inversiones realizadas en proyectos
cuyo objetivo es la implementación de tecnologías para la digitalización de sus procesos,
productos y servicios.
Se pretende así contribuir a la mejora de la competitividad de las pymes de nuestra región gracias a un proceso de digitalización que permita los cambios organizativos necesarios para aumentar su productividad.
6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta línea de
ayudas los siguientes:
— Número de solicitudes presentadas.
— Número de empresas beneficiarias según actividad económica.
— Número de empresas beneficiarias por municipio o distrito.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de
Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente
realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado
a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, y de
los organismos competentes de la Unión Europea.
BOCM-20221004-29
7. Seguimiento y control
Pág. 130
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 236
dos con la introducción de tecnologías digitales en la empresa, tales como: plataformas colaborativas, ciberseguridad, fabricación aditiva, sensores, etc.
La cuantía de la subvención depende del tipo de gasto presentado, del tamaño de la empresa y de la ubicación geográfica de esta. En todo caso, está limitada a 250.000 euros para
las medianas empresas y 350.000 euros para las pequeñas empresas.
3. Costes presupuestarios previstos y fuentes de financiación
En el ejercicio económico 2023, mediante Orden del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, se hará pública la declaración del crédito disponible previsto para financiar
esta línea de ayudas, que asciende a 8.000.000 de euros.
La convocatoria se financiará con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid, subconcepto 79000 “Modernización, dinamización y difusión
tecnológica” del programa 463A “Competitividad”.
Asimismo, estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2027.
4. Plazo de ejecución
Dado que el objetivo perseguido por esta línea de ayudas es apoyar a las pymes de la
Comunidad de Madrid en la puesta en marcha de proyectos de digitalización, el plazo para
la consecución del mismo viene marcado por el procedimiento de concesión de las subvenciones que, en este caso, tiene carácter anual.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas es el de concesión directa y el
plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de enero de 2023.
Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos declarados disponibles para el año 2023 o, en todo caso, hasta la fecha que determine el Acuerdo regulador de esta línea de subvenciones.
5. Efectos
Con estas ayudas se persigue que las pequeñas y medianas empresas madrileñas puedan compensar parcialmente los gastos derivados de inversiones realizadas en proyectos
cuyo objetivo es la implementación de tecnologías para la digitalización de sus procesos,
productos y servicios.
Se pretende así contribuir a la mejora de la competitividad de las pymes de nuestra región gracias a un proceso de digitalización que permita los cambios organizativos necesarios para aumentar su productividad.
6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta línea de
ayudas los siguientes:
— Número de solicitudes presentadas.
— Número de empresas beneficiarias según actividad económica.
— Número de empresas beneficiarias por municipio o distrito.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de
Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente
realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado
a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y
otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, y de
los organismos competentes de la Unión Europea.
BOCM-20221004-29
7. Seguimiento y control