C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221004-28)
Autorización centro universitario – Orden 2816/2022, de 22 de septiembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se autoriza el inicio de actividades del centro de educación superior Centro de Estudios Garrigues, adscrito a la Universidad Europea de Madrid
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BOCM
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 236
Segundo
Seguimiento y control del centro
1. El Centro de Estudios Garrigues implantará las enseñanzas con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, y la oferta de plazas será la adecuada a dichos recursos, tal y como se constata en las memorias presentadas para la verificación de
los planes de estudio.
2. El centro deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en
el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento,
autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, sin perjuicio de que a
los cinco años desde la autorización del inicio de actividades le será de aplicación, a estos
efectos, el artículo 12 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
Tercero
Profesorado
La propuesta de profesorado realizada por la Universidad se adecua a lo previsto en el
Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo. No obstante, lo anterior, la Dirección General de
Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, en el plazo de dos meses desde el inicio
efectivo de la actividad, procederá a la comprobación de los datos de profesorado y de matriculación que se acompañarán de la documentación acreditativa correspondiente. En cursos posteriores, el centro se someterá al proceso de seguimiento anual al que se someten las
universidades y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 72.3 de la Ley Orgánica de Universidades, el profesorado
de este centro no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de
activo y destino en una universidad pública. La misma limitación se aplicará al personal docente e investigador a tiempo completo.
Cuarto
Publicidad del centro y de las enseñanzas
La publicidad en relación con el centro adscrito debe recoger la denominación autorizada, esto es, Centro de Educación Superior Centro de Estudios Garrigues, no pudiendo utilizar otra denominación para referirse al mismo.
Las enseñanzas oficiales autorizadas por esta Orden, o las que con posterioridad se autoricen, deben estar claramente diferenciadas de cualesquiera otras que ese centro imparta.
Respecto a estas últimas, la publicidad de las mismas deberá recoger su carácter de enseñanzas no oficiales, incluyendo, de acuerdo con el artículo 4.4) del Decreto 84/2004, de 13 de
mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección de los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas, la leyenda: “Enseñanzas no
conducentes a la obtención de un título con valor oficial”.
Quinto
Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por
el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento
y renovación de la acreditación.
Sexto
En el caso de extinción, desadscripción, o cualquier otra circunstancia que impida el
funcionamiento normal del centro adscrito, la Universidad Europea de Madrid deberá garantizar a estos alumnos que puedan finalizar los estudios iniciados en el centro adscrito en
las condiciones existentes en el momento de su matriculación.
BOCM-20221004-28
Derechos de los alumnos matriculados en el centro adscrito en caso de extinción,
desadscripción o funcionamiento irregular del centro
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 4 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 236
Segundo
Seguimiento y control del centro
1. El Centro de Estudios Garrigues implantará las enseñanzas con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición, y la oferta de plazas será la adecuada a dichos recursos, tal y como se constata en las memorias presentadas para la verificación de
los planes de estudio.
2. El centro deberá someterse al procedimiento de supervisión y control previsto en
el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento,
autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, sin perjuicio de que a
los cinco años desde la autorización del inicio de actividades le será de aplicación, a estos
efectos, el artículo 12 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio.
Tercero
Profesorado
La propuesta de profesorado realizada por la Universidad se adecua a lo previsto en el
Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo. No obstante, lo anterior, la Dirección General de
Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, en el plazo de dos meses desde el inicio
efectivo de la actividad, procederá a la comprobación de los datos de profesorado y de matriculación que se acompañarán de la documentación acreditativa correspondiente. En cursos posteriores, el centro se someterá al proceso de seguimiento anual al que se someten las
universidades y centros universitarios de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con el artículo 72.3 de la Ley Orgánica de Universidades, el profesorado
de este centro no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de
activo y destino en una universidad pública. La misma limitación se aplicará al personal docente e investigador a tiempo completo.
Cuarto
Publicidad del centro y de las enseñanzas
La publicidad en relación con el centro adscrito debe recoger la denominación autorizada, esto es, Centro de Educación Superior Centro de Estudios Garrigues, no pudiendo utilizar otra denominación para referirse al mismo.
Las enseñanzas oficiales autorizadas por esta Orden, o las que con posterioridad se autoricen, deben estar claramente diferenciadas de cualesquiera otras que ese centro imparta.
Respecto a estas últimas, la publicidad de las mismas deberá recoger su carácter de enseñanzas no oficiales, incluyendo, de acuerdo con el artículo 4.4) del Decreto 84/2004, de 13 de
mayo, por el que se regula el derecho a la información y la protección de los derechos económicos de los alumnos que cursen enseñanzas no regladas, la leyenda: “Enseñanzas no
conducentes a la obtención de un título con valor oficial”.
Quinto
Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por
el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, el centro deberá someterse al procedimiento de seguimiento
y renovación de la acreditación.
Sexto
En el caso de extinción, desadscripción, o cualquier otra circunstancia que impida el
funcionamiento normal del centro adscrito, la Universidad Europea de Madrid deberá garantizar a estos alumnos que puedan finalizar los estudios iniciados en el centro adscrito en
las condiciones existentes en el momento de su matriculación.
BOCM-20221004-28
Derechos de los alumnos matriculados en el centro adscrito en caso de extinción,
desadscripción o funcionamiento irregular del centro