Madrid (BOCM-20221003-85)
Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 559/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 273
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
85
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Tercera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Hago saber: Que en el Expediente de Jura de Cuentas dimanante del procedimiento 559/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia del Letrado D. Ricardo Sánchez Rojel frente a D.a Rosa M.a del Río Gil se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. LUIS FARIÑAS MATONI
En Madrid, a diez de diciembre de dos mil veintiuno.—Habiéndose presentado por el
letrado D. Ricardo Sánchez Rogel el 1.12.21 escrito de Jura de cuentas contra su mandante D.a Rosa María del Río Gil domiciliada en C/ Pañerías 9, piso 10 derecha 28037 Madrid.
Conforme a la minuta adjunta de 5.10.21 por la cantidad de 847 euros, procédase a formar
pieza separada de Jura de Cuentas encabezada por certificación de la sentencia dictada por
esta Sala y Sección n.o 927/2020 el 1.12.20 en el presente recurso. Únase a la pieza el escrito presentado y documentación que se acompaña.
En cumplimiento del art. 35 de la LEC requiérase a D.a Rosa M.a del Río Gil con traslado de escrito y fotocopia de la documentación para que en el plazo de diez días pague la cantidad reclamada de 847 euros, o presente impugnación a la cantidad reclamada. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta de esta Sección en el Banco de Santander sita en el
paseo del General Martínez Campos 35, 28010 Madrid o bien por transferencia siguiendo
los siguientes pasos:
1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos siguiente:
(CCC): 0049 3569 92 0005001274 o IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
2. En el campo ordenante, se indicará nombre o razón social de la persona física o
jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.
3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal y Sección que ordena el ingreso.
4. En el campo observaciones o concepto de la transferencia, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento, en este caso 2828-0000-00-0559-20. Muy importante: Estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse con los grupos de números separados por guiones o por espacios en blanco. Si no se consignan estos
dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad
de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen.
En caso de no pagar la suma reclamada o impugnar la cuenta en el plazo indicado se
procederá al correspondiente apremio, siendo competente para el mismo el juzgado de lo
Social n.o 21 de Madrid, en aplicación de los arts. 237.2 de la LRJS, 545.1 de la LEC. Si
dentro del plazo indicado impugnase los honorarios por indebidos el Letrado de la Administración de Justicia examinará la cuenta, las actuaciones procesales y la documentación
aportada y dictará decreto determinando la cantidad a satisfacer al letrado, bajo apercibimiento de apremio si el pago no se efectuase dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Este decreto será recurrible en revisión en cinco días (art. 188 LRJS). Si se impugnasen los honorarios por excesivos el letrado de la administración de justicia dará traslado
al abogado para que en tres días se pronuncie sobre la impugnación., se procederá previamente a su regulación conforme a lo previsto en los arts. 241 y ss. de la LEC, salvo que el
letrado acredite la existencia de presupuesto previo escrito aceptado por el impugnante, y
se dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no pagare
BOCM-20221003-85
D. LUIS FARIÑAS MATONI LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección n.o 3 de lo Social,
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 273
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
85
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Tercera
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Hago saber: Que en el Expediente de Jura de Cuentas dimanante del procedimiento 559/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia del Letrado D. Ricardo Sánchez Rojel frente a D.a Rosa M.a del Río Gil se ha dictado la siguiente resolución:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. LUIS FARIÑAS MATONI
En Madrid, a diez de diciembre de dos mil veintiuno.—Habiéndose presentado por el
letrado D. Ricardo Sánchez Rogel el 1.12.21 escrito de Jura de cuentas contra su mandante D.a Rosa María del Río Gil domiciliada en C/ Pañerías 9, piso 10 derecha 28037 Madrid.
Conforme a la minuta adjunta de 5.10.21 por la cantidad de 847 euros, procédase a formar
pieza separada de Jura de Cuentas encabezada por certificación de la sentencia dictada por
esta Sala y Sección n.o 927/2020 el 1.12.20 en el presente recurso. Únase a la pieza el escrito presentado y documentación que se acompaña.
En cumplimiento del art. 35 de la LEC requiérase a D.a Rosa M.a del Río Gil con traslado de escrito y fotocopia de la documentación para que en el plazo de diez días pague la cantidad reclamada de 847 euros, o presente impugnación a la cantidad reclamada. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta de esta Sección en el Banco de Santander sita en el
paseo del General Martínez Campos 35, 28010 Madrid o bien por transferencia siguiendo
los siguientes pasos:
1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos siguiente:
(CCC): 0049 3569 92 0005001274 o IBAN: ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
2. En el campo ordenante, se indicará nombre o razón social de la persona física o
jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.
3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o Tribunal y Sección que ordena el ingreso.
4. En el campo observaciones o concepto de la transferencia, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento, en este caso 2828-0000-00-0559-20. Muy importante: Estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse con los grupos de números separados por guiones o por espacios en blanco. Si no se consignan estos
dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad
de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen.
En caso de no pagar la suma reclamada o impugnar la cuenta en el plazo indicado se
procederá al correspondiente apremio, siendo competente para el mismo el juzgado de lo
Social n.o 21 de Madrid, en aplicación de los arts. 237.2 de la LRJS, 545.1 de la LEC. Si
dentro del plazo indicado impugnase los honorarios por indebidos el Letrado de la Administración de Justicia examinará la cuenta, las actuaciones procesales y la documentación
aportada y dictará decreto determinando la cantidad a satisfacer al letrado, bajo apercibimiento de apremio si el pago no se efectuase dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Este decreto será recurrible en revisión en cinco días (art. 188 LRJS). Si se impugnasen los honorarios por excesivos el letrado de la administración de justicia dará traslado
al abogado para que en tres días se pronuncie sobre la impugnación., se procederá previamente a su regulación conforme a lo previsto en los arts. 241 y ss. de la LEC, salvo que el
letrado acredite la existencia de presupuesto previo escrito aceptado por el impugnante, y
se dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no pagare
BOCM-20221003-85
D. LUIS FARIÑAS MATONI LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección n.o 3 de lo Social,