El Álamo (BOCM-20221003-60)
Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones y obras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 235
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
EL ÁLAMO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20221003-60
El Pleno del Ayuntamiento de El Álamo, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de
septiembre de 2022, acordó aprobar inicialmente el expediente para modificación de la ordenanza fiscal municipal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y
obras, mediante la inclusión en el artículo 4 de una bonificación del 95 por 100 a favor de
las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo
(texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), los interesados podrán
examinar el expediente y presentar reclamaciones con sujeción a las normas que se indican a continuación:
a) Plazo de exposición y presentación de reclamaciones: treinta días hábiles, a partir
del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.
c) Organismo ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
En El Álamo, a 30 de septiembre de 2022.—La alcaldesa, Quintana Serrano Natalia.
(03/19.021/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 235
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
EL ÁLAMO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20221003-60
El Pleno del Ayuntamiento de El Álamo, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de
septiembre de 2022, acordó aprobar inicialmente el expediente para modificación de la ordenanza fiscal municipal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y
obras, mediante la inclusión en el artículo 4 de una bonificación del 95 por 100 a favor de
las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo
(texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), los interesados podrán
examinar el expediente y presentar reclamaciones con sujeción a las normas que se indican a continuación:
a) Plazo de exposición y presentación de reclamaciones: treinta días hábiles, a partir
del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.
c) Organismo ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
En El Álamo, a 30 de septiembre de 2022.—La alcaldesa, Quintana Serrano Natalia.
(03/19.021/22)
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ISSN 1989-4791