Cercedilla (BOCM-20221003-59)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 235
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 221
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
CERCEDILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 1 de septiembre de 2022, sobre el expediente de modificación de crédito que se hace público como sigue
a continuación:
SUPLEMENTO DE CRÉDITO NUM 12/2022
CAPÍTULO
GASTOS ANTES DE LA MODIFICACIÓN
DESPUÉS DE LA MODIFICACIÓN
Iniciales
Modificaciones
Definitivos
Altas
Capítulo 1
4.774.412,62
545.735,78
5.320.148,40
76.597,32
5.396.745,72
Capítulo 2
2.694.136,38
147.531,11
2.841.667,49
830.430,00
3.672.097,49
Capítulo 3
23.000,00
9.516,85
32.516,85
4.600,00
37.116,85
Capítulo 4
299.697,99
299.697,99
1.000,00
300.697,99
13.000,00
603.673,21
Capítulo 5
Bajas
Definitivos
0,00
491.673,21
590.673,21
0,00
Capítulo 6
99.000,00
Capítulo 7
100000,00
100.000,00
100.000,00
Capítulo 8
16.300,00
16.300,00
16.300,00
Capítulo 9
TOTAL
CAPÍTULO
Capítulo 1
0,00
8.006.546,99
1.194.456,95
9.201.003,94
0,00
925.627,32
INGRESOS ANTES DE LA MODIFICACIÓN
Iniciales
Modificaciones
3.770.000,00
Definitivos
0,00
10.126.631,26
DESPUÉS DE LA MODIFICACIÓN
Mayor
Menor
3.770.000,00
Definitivos
3.770.000,00
Capítulo 2
85.000,00
85.000,00
85.000,00
Capítulo 3
1.694.387,00
1.694.387,00
1.694.387,00
Capítulo 4
2.197.359,99
2.741.422,18
2.741.422,18
Capítulo 5
243.500,00
243.500,00
243.500,00
Capítulo 6
0,00
0,00
0,00
30.642,28
30.642,28
30.642,28
619.752,48
636.052,48
Capítulo 7
Capítulo 8
16.300,00
Capítulo 9
0,00
TOTAL
8.006.546,99
544.062,19
925.627,32
1.561.679,80
0,00
1.194.456,95
9.201.003,94
0,00
925.627,32
0,00
10.126.631,26
FINANCIACIÓN
CAPÍTULO
PRESUPUESTO
INGRESOS
8
DESCRIPCIÓN
EUROS
ACTIVOS FINANCIEROS
Remanente de tesorería para gastos generales
925.627,32
En Cercedilla, a 29 de septiembre de 2022.—El alcalde-presidente, Luis Miguel Peña
Fernández.
(03/18.980/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221003-59
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 235
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 221
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
59
CERCEDILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 1 de septiembre de 2022, sobre el expediente de modificación de crédito que se hace público como sigue
a continuación:
SUPLEMENTO DE CRÉDITO NUM 12/2022
CAPÍTULO
GASTOS ANTES DE LA MODIFICACIÓN
DESPUÉS DE LA MODIFICACIÓN
Iniciales
Modificaciones
Definitivos
Altas
Capítulo 1
4.774.412,62
545.735,78
5.320.148,40
76.597,32
5.396.745,72
Capítulo 2
2.694.136,38
147.531,11
2.841.667,49
830.430,00
3.672.097,49
Capítulo 3
23.000,00
9.516,85
32.516,85
4.600,00
37.116,85
Capítulo 4
299.697,99
299.697,99
1.000,00
300.697,99
13.000,00
603.673,21
Capítulo 5
Bajas
Definitivos
0,00
491.673,21
590.673,21
0,00
Capítulo 6
99.000,00
Capítulo 7
100000,00
100.000,00
100.000,00
Capítulo 8
16.300,00
16.300,00
16.300,00
Capítulo 9
TOTAL
CAPÍTULO
Capítulo 1
0,00
8.006.546,99
1.194.456,95
9.201.003,94
0,00
925.627,32
INGRESOS ANTES DE LA MODIFICACIÓN
Iniciales
Modificaciones
3.770.000,00
Definitivos
0,00
10.126.631,26
DESPUÉS DE LA MODIFICACIÓN
Mayor
Menor
3.770.000,00
Definitivos
3.770.000,00
Capítulo 2
85.000,00
85.000,00
85.000,00
Capítulo 3
1.694.387,00
1.694.387,00
1.694.387,00
Capítulo 4
2.197.359,99
2.741.422,18
2.741.422,18
Capítulo 5
243.500,00
243.500,00
243.500,00
Capítulo 6
0,00
0,00
0,00
30.642,28
30.642,28
30.642,28
619.752,48
636.052,48
Capítulo 7
Capítulo 8
16.300,00
Capítulo 9
0,00
TOTAL
8.006.546,99
544.062,19
925.627,32
1.561.679,80
0,00
1.194.456,95
9.201.003,94
0,00
925.627,32
0,00
10.126.631,26
FINANCIACIÓN
CAPÍTULO
PRESUPUESTO
INGRESOS
8
DESCRIPCIÓN
EUROS
ACTIVOS FINANCIEROS
Remanente de tesorería para gastos generales
925.627,32
En Cercedilla, a 29 de septiembre de 2022.—El alcalde-presidente, Luis Miguel Peña
Fernández.
(03/18.980/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221003-59
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.