Móstoles número 1 (BOCM-20221003-86)
Procedimiento 962/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 275
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
86
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 962/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ESTHER JIMENEZ GOMEZ GORDO y D./Dña.
ISABEL RIVERO MARTIN frente a GRUPO FOMENTO MULTIMEDIA,S.L sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 43/2022
En la ciudad de Móstoles, a 24 de Mayo de 2022
Estimar parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña
María Esther Jiménez Gómez Gordo y Doña Isabel Rivero Martín contra Grupo Fomento
Multimedia S.L., condenando a Grupo Fomento Multimedia S.L. a abonar a:
1º) Doña María Esther Jiménez Gómez Gordo la cantidad de 4.390, 89 euros brutos
más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales,
2º) Doña Isabel Rivero Martín la cantidad de 3.575, 30 euros brutos más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales.
Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o
por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no
goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por
anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo
de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el
Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente
2850- 0000- 00- 0962-21, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO FOMENTO MULTIMEDIA,S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a nueve de septiembre de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.829/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221003-86
FALLO
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 275
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
86
MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 962/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA ESTHER JIMENEZ GOMEZ GORDO y D./Dña.
ISABEL RIVERO MARTIN frente a GRUPO FOMENTO MULTIMEDIA,S.L sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 43/2022
En la ciudad de Móstoles, a 24 de Mayo de 2022
Estimar parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Doña
María Esther Jiménez Gómez Gordo y Doña Isabel Rivero Martín contra Grupo Fomento
Multimedia S.L., condenando a Grupo Fomento Multimedia S.L. a abonar a:
1º) Doña María Esther Jiménez Gómez Gordo la cantidad de 4.390, 89 euros brutos
más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales,
2º) Doña Isabel Rivero Martín la cantidad de 3.575, 30 euros brutos más el 10 % de interés por mora de los conceptos salariales.
Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de
cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o
por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no
goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por
anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo
de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el
Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente
2850- 0000- 00- 0962-21, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de
su Majestad el Rey.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPO FOMENTO MULTIMEDIA,S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a nueve de septiembre de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.829/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221003-86
FALLO