Villanueva de la Cañada (BOCM-20221003-80)
Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 260
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 235
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20221003-80
Habiendo resultado aprobada definitivamente la modificación del Reglamento Orgánico Municipal de Villanueva de la Cañada, al no haberse formulado alegaciones y/o reclamaciones durante el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 70.2 y 196.2 de la Ley 7/1985, de la LRBRL y del ROF, respectivamente, se publica el texto íntegro de la misma.
Contra dicha modificación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
El apartado 5 del artículo 44 queda redactado como sigue:
5. Las proposiciones serán presentadas en la forma siguiente:
— Categoría o clase a), se presentarán en el Registro General de la Corporación, al
menos, con tres días hábiles de antelación respecto de la fecha de celebración de
la sesión plenaria, ordinaria o extraordinaria, en la que hayan de ser tratadas, y serán incluidos por el señor alcalde en el orden del día, de resultar ello posible, una
vez comprobado el cumplimiento de las previsiones reglamentarias, sin necesidad
de dictamen previo por alguna Comisión Informativa.
— Categoría o clase b), se presentarán en el Registro General de la Corporación, al
menos, con cinco días hábiles de antelación respecto de la fecha de celebración de
la sesión ordinaria o extraordinaria de la Comisión Informativa en la que hayan de
ser dictaminadas, y se tramitarán con arreglo a la vigente legislación reguladora
del procedimiento administrativo. Al efecto, se remitirán al Área o Servicio del
Ayuntamiento que, por la índole de la materia, deba entender del asunto, a fin de
que sea evacuado el correspondiente informe técnico y, si ello procediere, dicho
informe pasará a la Comisión Informativa correspondiente, a fin de que emita dictamen. Una vez evacuado este, el expediente será remitido a la Secretaría General
para que formule la relación de asuntos a incluir en el orden del día que trasladará a la Alcaldía-Presidencia a fin de que resuelva lo procedente sobre su inclusión
en el mismo.
El apartado 1 del artículo 92 queda redactado como sigue:
1. Corresponde a esta Comisión el examen, estudio e informe de los estados y cuentas anuales que comprenderán todas las operaciones presupuestarias y no presupuestarias,
patrimoniales y de Tesorería, llevadas a cabo por el Ayuntamiento durante cada ejercicio,
en los términos de lo dispuesto en la legislación sobre Haciendas Locales que resulte aplicable. A tal efecto, una vez formada la cuenta general, ésta será presentada a los portavoces municipales para su examen durante un período de quince días naturales, previos a la
convocatoria de la Comisión Especial de Cuentas.
2. La actuación de esta Comisión se llevará a cabo conforme a las prescripciones del
artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Villanueva de la Cañada, a 22 de septiembre de 2022.—El alcalde (firmado).
(03/18.433/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 235
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
VILLANUEVA DE LA CAÑADA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20221003-80
Habiendo resultado aprobada definitivamente la modificación del Reglamento Orgánico Municipal de Villanueva de la Cañada, al no haberse formulado alegaciones y/o reclamaciones durante el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 70.2 y 196.2 de la Ley 7/1985, de la LRBRL y del ROF, respectivamente, se publica el texto íntegro de la misma.
Contra dicha modificación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid.
El apartado 5 del artículo 44 queda redactado como sigue:
5. Las proposiciones serán presentadas en la forma siguiente:
— Categoría o clase a), se presentarán en el Registro General de la Corporación, al
menos, con tres días hábiles de antelación respecto de la fecha de celebración de
la sesión plenaria, ordinaria o extraordinaria, en la que hayan de ser tratadas, y serán incluidos por el señor alcalde en el orden del día, de resultar ello posible, una
vez comprobado el cumplimiento de las previsiones reglamentarias, sin necesidad
de dictamen previo por alguna Comisión Informativa.
— Categoría o clase b), se presentarán en el Registro General de la Corporación, al
menos, con cinco días hábiles de antelación respecto de la fecha de celebración de
la sesión ordinaria o extraordinaria de la Comisión Informativa en la que hayan de
ser dictaminadas, y se tramitarán con arreglo a la vigente legislación reguladora
del procedimiento administrativo. Al efecto, se remitirán al Área o Servicio del
Ayuntamiento que, por la índole de la materia, deba entender del asunto, a fin de
que sea evacuado el correspondiente informe técnico y, si ello procediere, dicho
informe pasará a la Comisión Informativa correspondiente, a fin de que emita dictamen. Una vez evacuado este, el expediente será remitido a la Secretaría General
para que formule la relación de asuntos a incluir en el orden del día que trasladará a la Alcaldía-Presidencia a fin de que resuelva lo procedente sobre su inclusión
en el mismo.
El apartado 1 del artículo 92 queda redactado como sigue:
1. Corresponde a esta Comisión el examen, estudio e informe de los estados y cuentas anuales que comprenderán todas las operaciones presupuestarias y no presupuestarias,
patrimoniales y de Tesorería, llevadas a cabo por el Ayuntamiento durante cada ejercicio,
en los términos de lo dispuesto en la legislación sobre Haciendas Locales que resulte aplicable. A tal efecto, una vez formada la cuenta general, ésta será presentada a los portavoces municipales para su examen durante un período de quince días naturales, previos a la
convocatoria de la Comisión Especial de Cuentas.
2. La actuación de esta Comisión se llevará a cabo conforme a las prescripciones del
artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Villanueva de la Cañada, a 22 de septiembre de 2022.—El alcalde (firmado).
(03/18.433/22)
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ISSN 1989-4791