Villalbilla (BOCM-20221003-79)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prevención consumo alcohol, drogas y otras
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 235

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79

VILLALBILLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, adoptado en sesión celebrada el 24 de junio de 2022, aprobatorio de la modificación de la ordenanza reguladora
de la prevención, venta y consumo de alcohol, drogas y otras sustancias, cuyo texto íntegro
se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la prevención, venta y consumo de alcohol y otras drogas en el Ayuntamiento de
Villalbilla, artículo 14, puntos 5 y 8, en los siguientes términos:
“Artículo 14. 5. Las sanciones por infracción del artículo 9.3 y al artículo 13 de la
presente ordenanza, referida al consumo de alcohol/estupefacientes en la vía pública, consistirán:
a) Si la infracción hubiera sido cometida por un menor de 18 años, en multa de 300 euros.
b) Si la infracción hubiera sido cometida por un mayor de 18 años, en multa de 400 euros.
c) Cuando hubiera sido sancionado, mediante resolución firme en la vía administrativa, por consumo de alcohol/estupefacientes en la vía pública, en los doce meses
anteriores a la fecha de la comisión de la infracción, se elevará el importe de la
multa en 50 por 100 por cada una de las reincidencias.
8. Si el presunto infractor reconoce explícitamente su responsabilidad y realiza el pago
de la sanción, se aplicará el 50 por 100 de reducción sobre el importe principal, siempre que
se realice dentro del plazo expresado en el párrafo anterior establecido como procedimiento
abreviado, y en caso contrario, se aplicará el procedimiento ordinario sin reducción”.
El resto de las determinaciones de la ordenanza municipal reguladora de la prevención,
venta y consumo de alcohol y otras drogas en el Ayuntamiento de Villalbilla se mantendrán
en los términos de su aprobación y publicación definitiva.
Segundo.—Acordar la publicación del acuerdo que se adopte en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, y en el
portal web municipal, al objeto de que, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, los ciudadanos puedan presentar las reclamaciones y/o sugerencias que consideren oportunas (artículo 49 de la LRBRL).
Tercero.—Las reclamaciones y sugerencias presentadas serán informadas por la Secretaría General, que elevará al Pleno la propuesta de estimación o desestimación que proceda y de aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal reguladora
de la prevención, venta y consumo de alcohol y otras drogas en el Ayuntamiento de Villalbilla en los términos propuestos.
Cuarto.—En caso de no presentarse reclamaciones ni sugerencias, se entenderá aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la prevención, venta y consumo de alcohol y otras drogas en el Ayuntamiento de Villalbilla, a cuyo
efecto por la Alcaldía se ordenarán los trámites necesarios para la conclusión del procedimiento y su entrada en vigor.
Quinto.—Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el acuerdo de aprobación inicial elevado automáticamente a aquella categoría, junto con el texto íntegro de la modificación aprobada, se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto.—Que el acuerdo y el texto íntegro de la modificación se comunique a las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma dentro del plazo de los seis días

BOCM-20221003-79

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PREVENCIÓN,
VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL, DROGAS Y OTRAS SUSTANCIAS