Alcorcón (BOCM-20221003-52)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 211
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Primero.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios
que afectan a materias reservadas a la Alcaldía, bien sean con el Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otro Organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios
si supusieran gasto para la Hacienda Municipal o disposición por cualquier título de bienes
municipales, deberían ser aprobados por el Órgano competente de este Ayuntamiento, para
la disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del Convenio correspondería en todo caso a la Alcaldía-Presidencia.
Segundo.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra Entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Alcaldía. Si la obtención de dicha subvención, significará gastos para
los fondos municipales, será precisa la aprobación por el Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de
convenios, éstos deberían ser aprobados por el Órgano competente del Ayuntamiento y la
suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y
propuestas de acuerdo, en relación con las materias reservadas a la Alcaldía para su posterior aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.
Cuarto.—La evaluación de la ejecución de los planes de actuación en las materias reservadas a la Alcaldía, por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo e control
de eficacia de éstos.
Quinto.—La superior gestión, dirección e inspección de la Alcaldía ejerciendo la superior autoridad sobre el personal adscrito a los distritos órganos superiores o directivos que
en la misma se integran, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía, respecto a todo el Ayuntamiento.
Sexto.—La designación nominativa de los miembros de los Jurados y Comisiones de
Calificación para la concesión de cualquier beneficio, becas, ayudas y premios que vayan
gestionados por la Alcaldía, previa aprobación de las bases que deberán ser propuestas por
la misma y aprobadas por la Junta de Gobierno Local.
Séptimo.—La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los órganos superiores y/o directivos adscritos a la Alcaldía, así como de servicios adscritos a la misma.
Octavo.—La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto de la Alcaldía acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el órgano
competente de la Corporación.
Noveno.—Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, cualificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier
Administración Estatal, Autonómica. Local e Institucional, así como ante cualquier entidad
privada, cuando sea procedente, en la relación a las actividades y expedientes que sean propios de las materias reservadas a la Alcaldía.
Décimo.—La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Alcaldía. Igualmente cuando se trata de anuncios en periódicos, que son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión. Se exceptúa de esta delegación, cuando los
BOCM-20221003-52
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 27 de septiembre
de 2019, dictó decreto de delegación de competencias en el director general de Alcaldía
cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
“Vengo a decretar la delegación en D. Pedro Moreno Ródenas como director general
de Alcaldía de las siguientes facultades:
B.O.C.M. Núm. 235
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 211
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
52
ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Primero.—Las facultades precisas para llevar a cabo la negociación de los convenios
que afectan a materias reservadas a la Alcaldía, bien sean con el Estado, Comunidad Autónoma o cualquier otro Organismo público o privado, hasta su ultimación. Dichos convenios
si supusieran gasto para la Hacienda Municipal o disposición por cualquier título de bienes
municipales, deberían ser aprobados por el Órgano competente de este Ayuntamiento, para
la disposición del gasto o la disposición del bien. La suscripción del Convenio correspondería en todo caso a la Alcaldía-Presidencia.
Segundo.—Las facultades necesarias para la tramitación, con la suscripción de cuantos documentos sean precisos, para solicitar subvenciones de cualquier Administración Territorial o Institucional, o de cualquier otra Entidad pública o privada, con destino a los cometidos propios de la Alcaldía. Si la obtención de dicha subvención, significará gastos para
los fondos municipales, será precisa la aprobación por el Órgano competente de este Ayuntamiento, de la aportación municipal. Si la referida obtención requiriese la suscripción de
convenios, éstos deberían ser aprobados por el Órgano competente del Ayuntamiento y la
suscripción del convenio correspondería en todo caso, a la Alcaldía-Presidencia.
Tercero.—La elaboración de planes municipales, anteproyectos de disposiciones y
propuestas de acuerdo, en relación con las materias reservadas a la Alcaldía para su posterior aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento.
Cuarto.—La evaluación de la ejecución de los planes de actuación en las materias reservadas a la Alcaldía, por parte de los servicios adscritos a la misma, ejerciendo e control
de eficacia de éstos.
Quinto.—La superior gestión, dirección e inspección de la Alcaldía ejerciendo la superior autoridad sobre el personal adscrito a los distritos órganos superiores o directivos que
en la misma se integran, sin perjuicio de las competencias delegadas en el concejal-delegado de Recursos Humanos y las que correspondan a la Alcaldía, respecto a todo el Ayuntamiento.
Sexto.—La designación nominativa de los miembros de los Jurados y Comisiones de
Calificación para la concesión de cualquier beneficio, becas, ayudas y premios que vayan
gestionados por la Alcaldía, previa aprobación de las bases que deberán ser propuestas por
la misma y aprobadas por la Junta de Gobierno Local.
Séptimo.—La aprobación de las memorias que puedan ser efectuadas por todos los órganos superiores y/o directivos adscritos a la Alcaldía, así como de servicios adscritos a la misma.
Octavo.—La conformación de los documentos justificativos relacionados con el gasto de la Alcaldía acreditando que la obra, el servicio o suministro se ha efectuado de conformidad con las condiciones contractuales, para su posterior aprobación por el órgano
competente de la Corporación.
Noveno.—Las facultades necesarias para efectuar la petición de documentación, incluidas licencias, solicitudes, permisos, cualificaciones, autorizaciones, etc., ante cualquier
Administración Estatal, Autonómica. Local e Institucional, así como ante cualquier entidad
privada, cuando sea procedente, en la relación a las actividades y expedientes que sean propios de las materias reservadas a la Alcaldía.
Décimo.—La facultad de suscribir edictos y anuncios en los diferentes boletines oficiales de las actuaciones realizadas en los expedientes tramitados por la Alcaldía. Igualmente cuando se trata de anuncios en periódicos, que son obligados por norma legal o reglamentaria en el expediente en cuestión. Se exceptúa de esta delegación, cuando los
BOCM-20221003-52
La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 27 de septiembre
de 2019, dictó decreto de delegación de competencias en el director general de Alcaldía
cuya parte dispositiva a continuación se transcribe:
“Vengo a decretar la delegación en D. Pedro Moreno Ródenas como director general
de Alcaldía de las siguientes facultades: