C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221003-16)
Establecimiento precios privados –  Orden de 16 de septiembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de establecimiento de precio privado por participación a través de stand en la XIII Feria de Empleo para Personas con Discapacidad, cofinanciado al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 235

LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

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pago por Internet, así como descargar la aplicación móvil “app tasas” disponible para sistemas iOS y Android. También puede obtenerse a través del enlace:
— https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/main
En los dos enlaces citados, las empresas y entidades que participen podrán buscar el
precio según su modalidad de participación a través de su denominación “Feria de Empleo”
o a través del QR “7062” o “7063” para las modalidades de participante y promotor, respectivamente.
Las modalidades de pago podrán ser:
— En efectivo, en alguna de las siguientes entidades colaboradoras: BBVA, Banco
Sabadell, Cajamar y Caixabank (incluye la red de oficinas de Bankia).
— Por banca electrónica, mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta, accediendo a
través de los enlaces anteriormente citados. Para el pago por banca electrónica
será necesario estar en posesión de un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.
— Mediante la aplicación para dispositivos móviles denominada “app tasas” de la
Comunidad de Madrid.
3. El pago y la consiguiente participación en la XIII Feria de Empleo para Personas
con Discapacidad ha de recibir previamente la conformidad expresa de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, canalizada a través de la empresa adjudicataria del contrato para su organización.
Tercero
Cesión de derechos de participación y representación en la Feria
No está permitida la cesión parcial o total de los derechos de participación en la feria
a terceros ni, por consiguiente, la ocupación de un stand por varios co-expositores. Por tanto,
el espacio concedido solo podrá ser ocupado por la empresa o entidad que haya efectuado
el pago a que se refiere la presente Orden.
Por otro lado, las empresas y entidades que concurran en la modalidad de participante
no podrán disponer de más de un stand.
Cuarto
Obligación de las empresas
Todas las empresas presentes en la feria, tanto en la modalidad de Promotor como de
Participante, asumen las mismas obligaciones:
— Las empresas asumen la obligación de informar a los asistentes a la feria de sus ofertas de empleo vacantes, o de sus previsiones de contratación a corto/medio plazo.
— Las empresas y entidades asumen la obligación de prestar, de forma continuada
durante el horario de celebración de la misma, el servicio de atención e información en su stand, sin que existan intervalos en los que haya stands cerrados o desatendidos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Comunidad Madrid.
Madrid, a 16 de septiembre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.
(03/18.318/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221003-16

Entrada en vigor