D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221003-23)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa), el Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid, la Fundación Adecose, la Asociación Empresarial de Mediadores de Seguros” (Aemes) y el Instituto de Actuarios Españoles, por el que se establece un marco genérico de actuación para el desarrollo de acciones conjuntas dirigidas a mejorar el aprendizaje de enseñanzas de formación profesional en el ámbito financiero y de seguros
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 235

gan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al
ámbito externo de la misma. Por tanto, El Encargado y el Subencargado realizarán cuantas
advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el
fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las
medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran
de desarrollar su trabajo. Con esta finalidad, se incorpora el anexo I, sobre el compromiso de
confidencialidad y deber de secreto del trabajador en los centros educativos.
A estos efectos, El Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas
autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del
Responsable.
La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales
oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.
El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa
del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.
Séptima
Obligaciones del encargado del tratamiento
El Encargado y el Subencargado del tratamiento asumen, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las siguientes obligaciones:
— Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que
recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún
caso podrá utilizar los datos para fines propios.
— Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento
conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le
pueda especificar en concreto. Si El Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición
en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros,
informará inmediatamente al Responsable.
— Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los
tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de
la recogida de los datos.
— Asumir la condición de Responsables del tratamiento en caso de que destinen los
datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para
el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.
— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios
electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.
— Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio
considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos
convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que
esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que
le resulte de aplicación.
— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del
RGPD, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS),
que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del

BOCM-20221003-23

Pág. 138

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID