D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221003-24)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de julio de 2022, entre el Ayuntamiento de Pinto y la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades), por el que se autoriza el uso de instalaciones municipales para la ubicación de la sede de un Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) en la localidad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 3 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 235

Esta iniciativa supondrá un claro beneficio para todos los escolares del municipio y
permitirá atender, evaluar y asesorar de modo más conveniente a los centros docentes públicos de infantil y primaria.
Es intención de ambas instituciones el seguir colaborando en beneficio de los diferentes sectores que componen la Comunidad Educativa Local.
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es procurar un espacio adecuado, una sede, donde los
profesionales del nuevo EOEP de Pinto puedan desarrollar satisfactoriamente su labor y recibir a los alumnos y a sus familias a partir del curso 2022-23.
Para ello, el Ayuntamiento de Pinto autoriza el uso de sus instalaciones municipales
en las que el EOEP pueda ejercer el desarrollo de sus labores profesionales, dando atención
al alumnado del segundo ciclo de educación infantil y de primaria de los centros educativos de Pinto y de las localidades de Batres, Cubas de la Sagra, Casarrubuelos, Serranillos
del Valle, Torrejón de Velasco y Torrejón de la Calzada.
Segunda
Espacios de titularidad municipal objeto del Convenio
1. La instalación municipal se encuentra ubicada en la Avenida de Juan Pablo II, esquina a la calle Manuel de Falla número 14, de Pinto (antigua oficina de atención al ciudadano) finca: 36809 referencia catastral: 0670705VK4507S0207UZ. Se autoriza el uso del
local en su totalidad, el cual tiene naturaleza demanial. Sus espacios consisten en un despacho, sala de reuniones, sala para recibir a familias y aseos.
2. Si en tal espacio el Equipo de Orientación pretendiere desarrollar otras actuaciones, deberá comunicarlo al Ayuntamiento de Pinto, con la suficiente antelación y requerir
su aprobación para esas actividades.
Tercera

El Ayuntamiento de Pinto autoriza el uso del Edificio sito en Avenida de Juan Pablo II,
esquina a la calle Manuel de Falla número 14, durante la validez del convenio, asumiendo
las siguientes obligaciones:
— Poner el edificio a disposición de la Consejería de Educación Universidades,
Ciencia y Portavocía, para el desarrollo de las actividades objeto de este convenio,
— Asumir el gasto de los suministros de luz, agua, climatización, limpieza, revisión
y mantenimiento de las instalaciones, así como cualquier seguro, tasa o tributo que
tenga o deba tener el edificio.
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a través de la DAT
Madrid Sur, se compromete:
— A responsabilizarse del buen uso de las dependencias y se hará cargo de la apertura y cierre del edificio.
— Dotar de mobiliario el Inmueble que se cede, los equipos informáticos y telefónicos necesarios instalando su propia red informática de gestión.
— Dotar al EOEP con profesionales docentes suficientes para la atención a los alumnos, familias y centros de las poblaciones objeto de este convenio, atendiendo al
posible incremento futuro de la población destinataria de este servicio.
— Dotar anualmente de recursos económicos al Equipo de Orientación Educativa y
Psicopedagógica.
Cuarta
Protección de datos
La obtención y el tratamiento de los datos personales del alumnado, su cesión y la adopción de medidas que garanticen la seguridad y la confidencialidad de dichos datos se some-

BOCM-20221003-24

Obligaciones del EOEP, del Ayuntamiento y de la Comunidad de Madrid
(Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades)