D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221001-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 19 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Francisco de Vitoria, para la enseñanza del Grado en Medicina
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 81
− No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable con fin distinto
del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus
instrucciones.
− Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
− El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración
Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de
seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.
− No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable
a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prest ación de los servicios.
− No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o
mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que
exista autorización o instrucción previa del Responsable.
− En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por
cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
− Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
− Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad
de Control, cuando proceda.
− Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones
que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.
− Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el
Esquema Nacional de Seguridad que resulte de aplicación, que garanticen la seguridad de los
datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza
de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción
humana o del medio físico o natural.
− En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de
contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del
RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.
− En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa,
salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
− Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento
con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su
cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de
los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado en
BOCM-20221001-5
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:
B.O.C.M. Núm. 234
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 81
− No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable con fin distinto
del indicado en el convenio o de cualquier otra forma que suponga un incumplimiento de sus
instrucciones.
− Asumir la condición de responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.
− El Encargado del Tratamiento, así como cualquier empleado o voluntario del mismo se compromete a cumplir la política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración
Electrónica y de los sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, establecida en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de
seguridad para el tratamiento de datos de carácter personal.
− No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable
a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prest ación de los servicios.
− No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o
mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que
exista autorización o instrucción previa del Responsable.
− En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por
cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.
− Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
− Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la Autoridad
de Control, cuando proceda.
− Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones
que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.
− Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el
Esquema Nacional de Seguridad que resulte de aplicación, que garanticen la seguridad de los
datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza
de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción
humana o del medio físico o natural.
− En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de
contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del
RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD.
− En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa,
salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
− Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como encargado del tratamiento
con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en su nombre y por su
cuenta, establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención del consentimiento de
los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado en
BOCM-20221001-5
El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que: