C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-2)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España (código número 28102691012019)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 234
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 33
e) Cambios tecnológicos y otras modificaciones:
La Compañía informará previamente a RLPT sobre: Cambios tecnológicos, traslados de instalaciones, eliminación de maquinaria u otros cambios de similar naturaleza que afecten substancialmente a uno o más grupos o subgrupos profesionales y/o a la situación de empleo en la
Compañía.
La Compañía facilitará al personal afectado por estos cambios tecnológicos, un curso de reconversión o perfeccionamiento profesional. El coste del curso será a cargo de la Compañía.
5. Traslados.
Son traslados los cambios que impliquen necesariamente cambios de residencia para la persona
afectada, y podrá efectuarse por solicitud de la persona interesada, por acuerdo entre la Empresa
y el solicitante, por necesidades del servicio, y por permuta.
a) Traslado por solicitud de la persona interesada:
Cuando el traslado se efectúe a solicitud de la persona interesada, previa aceptación de la Compañía, este carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine al cambio.
b) Traslado por mutuo acuerdo:
Cuando el traslado se efectúe de mutuo acuerdo entre la Compañía y la persona trabajadora, se
estará a las condiciones establecidas, por escrito, entre ambas partes.
c) Traslado por necesidades del servicio:
Cuando las necesidades de trabajo lo justifiquen y no se llegue a un acuerdo, la Compañía, podrá
llevar a cabo el traslado siempre y cuando garantice a la persona trasladada todos los derechos
que tuviese adquiridos, así como cualesquier otros que en el futuro puedan establecerse. De dicho traslado se pasará comunicación a la RLPT.
La facultad de traslado que se concede a la Compañía solo podrá ser ejercida con el personal
que lleve a su servicio menos de 10 años y tan solo por una vez y se deberá ejercer por la Empresa según el orden inverso de antigüedad, considerándose los hijos menores a cargo como
motivo de exención en condiciones de igualdad.
En los supuestos de traslado forzoso, la persona trasladada percibirá previa justificación, el importe de los siguientes gastos:
–
Los de locomoción de la persona trasladada y sus familiares que convivan o dependan económicamente de esta persona.
–
Los de transporte del mobiliario, de ropa y enseres. Igualmente percibirá una indemnización
en metálico equivalente a dos mensualidades del salario real que venga percibiendo en el
momento del traslado.
En concepto de compensación para nueva vivienda, percibirá el importe de tres mensualidades
de salario real en el caso de tener menores a cargo o dos mensualidades en el resto de los casos sin que en ningún caso esta compensación por vivienda pueda ser inferior a 2.404 euros.
De los importes anteriores serán retenidas las cantidades que corresponden.
Igualmente, la persona que se traslade contará con una semana de permiso retribuido a fin de
que pueda encontrar alojamiento en el lugar de destino.
d) Traslado por permuta:
6. Cese Voluntario:
a) Quien desee cesar voluntariamente en el servicio de la Compañía, tendrá que ponerlo en conocimiento de esta, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
–
Personal de grupo técnico: 1 mes.
–
Personal operario: 7 días.
–
Resto del personal: 15 días.
BOCM-20221001-2
Las personas con destino en localidades distintas pertenecientes al mismo grupo o subgrupo
profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la
Compañía decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de
ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 234
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 33
e) Cambios tecnológicos y otras modificaciones:
La Compañía informará previamente a RLPT sobre: Cambios tecnológicos, traslados de instalaciones, eliminación de maquinaria u otros cambios de similar naturaleza que afecten substancialmente a uno o más grupos o subgrupos profesionales y/o a la situación de empleo en la
Compañía.
La Compañía facilitará al personal afectado por estos cambios tecnológicos, un curso de reconversión o perfeccionamiento profesional. El coste del curso será a cargo de la Compañía.
5. Traslados.
Son traslados los cambios que impliquen necesariamente cambios de residencia para la persona
afectada, y podrá efectuarse por solicitud de la persona interesada, por acuerdo entre la Empresa
y el solicitante, por necesidades del servicio, y por permuta.
a) Traslado por solicitud de la persona interesada:
Cuando el traslado se efectúe a solicitud de la persona interesada, previa aceptación de la Compañía, este carecerá de derecho a indemnización por los gastos que origine al cambio.
b) Traslado por mutuo acuerdo:
Cuando el traslado se efectúe de mutuo acuerdo entre la Compañía y la persona trabajadora, se
estará a las condiciones establecidas, por escrito, entre ambas partes.
c) Traslado por necesidades del servicio:
Cuando las necesidades de trabajo lo justifiquen y no se llegue a un acuerdo, la Compañía, podrá
llevar a cabo el traslado siempre y cuando garantice a la persona trasladada todos los derechos
que tuviese adquiridos, así como cualesquier otros que en el futuro puedan establecerse. De dicho traslado se pasará comunicación a la RLPT.
La facultad de traslado que se concede a la Compañía solo podrá ser ejercida con el personal
que lleve a su servicio menos de 10 años y tan solo por una vez y se deberá ejercer por la Empresa según el orden inverso de antigüedad, considerándose los hijos menores a cargo como
motivo de exención en condiciones de igualdad.
En los supuestos de traslado forzoso, la persona trasladada percibirá previa justificación, el importe de los siguientes gastos:
–
Los de locomoción de la persona trasladada y sus familiares que convivan o dependan económicamente de esta persona.
–
Los de transporte del mobiliario, de ropa y enseres. Igualmente percibirá una indemnización
en metálico equivalente a dos mensualidades del salario real que venga percibiendo en el
momento del traslado.
En concepto de compensación para nueva vivienda, percibirá el importe de tres mensualidades
de salario real en el caso de tener menores a cargo o dos mensualidades en el resto de los casos sin que en ningún caso esta compensación por vivienda pueda ser inferior a 2.404 euros.
De los importes anteriores serán retenidas las cantidades que corresponden.
Igualmente, la persona que se traslade contará con una semana de permiso retribuido a fin de
que pueda encontrar alojamiento en el lugar de destino.
d) Traslado por permuta:
6. Cese Voluntario:
a) Quien desee cesar voluntariamente en el servicio de la Compañía, tendrá que ponerlo en conocimiento de esta, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
–
Personal de grupo técnico: 1 mes.
–
Personal operario: 7 días.
–
Resto del personal: 15 días.
BOCM-20221001-2
Las personas con destino en localidades distintas pertenecientes al mismo grupo o subgrupo
profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que la
Compañía decida en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de
ambos permutantes para el nuevo destino y otras circunstancias que sean dignas de apreciar.