C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 3M España (código número 28102691012019)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 234

SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022

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CONVENIO COLECTIVO 3M ESPAÑA, S.L.
Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de 3M España, S.L., formada por seis
Representantes del Comité Intercentros y dos Representantes de la Compañía, tras las negociaciones mantenidas entre ambas partes, han llegado, al amparo del Título III del E.T. al siguiente
ACUERDO DE CONVENIO
I. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente Convenio es:
1. Territorial.
Centros de Trabajo de Madrid (Fábrica y Oficinas), así como aquellas localidades en las que, sin
Centro de Trabajo, presten servicios las personas trabajadoras cuyos Grupos profesionales y funciones se encuentren incluidos dentro del ámbito personal de aplicación de este Convenio.
2. Personal
Estará incluida dentro del presente Convenio, toda la Plantilla de los Centros comprendidos en el
ámbito territorial, a excepción de posiciones de Dirección, Jefatura, Supervisión, RRHH y Asistencia a la Dirección.
3. Temporal.
La duración del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre del
2022 prorrogándose por años sucesivos, salvo denuncia por escrito de una de las partes con dos
meses de antelación a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas.
4. Plan de Igualdad.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad de
oportunidades de mujeres y hombres en el empleo y la ocupación empresarial, con entrada en
registro en la Autoridad Laboral de Madrid, el 12/08/2022 con Nº de Registro 007630.
II. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
1. Clasificación del Personal por Grupos Profesionales.
El personal estará encuadrado por grupos profesionales dentro de los grupos y subgrupos que se
establecen en el Anexo A.
La ordenación en grupos y subgrupos no supone necesariamente primacía de unos con respecto a
otros.
Teniendo en cuenta el carácter enunciativo de los grupos y subgrupos a que se hace referencia en
el Anexo A, no supone obligación por parte de la Compañía de tener cubiertos todos y cada uno de
los que se señalan.
2. Asignación de funciones.
a) La asignación de tareas y funciones, como parte de la organización del trabajo, es competencia exclusiva de la Compañía, respetando, no obstante, los requisitos y funciones básicas especificadas en los grupos y subgrupos profesionales.

En el caso de no llegarse a un acuerdo sobre el subgrupo profesional y nivel asignado por la
Compañía a un determinado puesto, podrá acudirse a la autoridad competente, permaneciendo entretanto la decisión de la Compañía.
c) Puestos de nueva creación: En los puestos de nueva creación todo el proceso anterior será
realizado por la Compañía, comunicando los resultados a la RLPT. Si en el plazo de 10 días
naturales no se hubiese formulado ninguna objeción, se entenderá que existe acuerdo sobre
su pertenencia al subgrupo profesional y nivel asignado.

BOCM-20221001-2

b) La Compañía revisará con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (en adelante, RLPT) el subgrupo profesional y nivel dado a cada puesto en virtud de las funciones y
tareas asignadas a éstos y/o sus modificaciones.