C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221001-1)
Convenio colectivo – Resolución de 15 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector del Comercio del Metal, suscrito por la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) y por CC OO y UGT (código número 28000745011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 234
puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean
básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores.
4. Los criterios de definición de los grupos profesionales, y en su caso de las divisiones funcionales,
se acomodan a reglas comunes para todas las personas trabajadoras, garantizando la ausencia
de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.
5. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y que, por tanto,
indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo Profesional, según los
criterios determinados en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:
a.
Conocimientos
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica
necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o
experiencias.
b.
Iniciativa
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
c.
Autonomía
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
d.
Responsabilidad
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia
de la gestión.
e.
Mando
Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización, control y
dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos para comprender, motivar y desarrollar a las personas que
dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el
número de personas sobre las que ejerce el mando.
f.
Complejidad
Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o
menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado.
6. Las categorías profesionales vigentes en el anterior convenio, que se muestran en las tablas de
adaptación con carácter transitorio, se toman como referencia de integración en los Grupos
profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los mismos, y se enumeran en
Divisiones Funcionales definidas en los siguientes términos:
A. Técnico de Estructura
Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se
pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación
y complejidad.
B. Técnicos
C. Empleados de Estructura
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática y, en general, las específicas de puestos de oficina, que
permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas que comporten atención a las personas.
BOCM-20221001-1
Es el personal que por sus cualificados conocimientos y/o experiencia supervisa o no la labor de
otros trabajadores y trabajadoras y realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas,
de informática, de taller y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 20
SÁBADO 1 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 234
puestos de trabajo de cada Grupo Profesional la realización de tareas complementarias que sean
básicas para puestos clasificados en Grupos Profesionales inferiores.
4. Los criterios de definición de los grupos profesionales, y en su caso de las divisiones funcionales,
se acomodan a reglas comunes para todas las personas trabajadoras, garantizando la ausencia
de discriminación directa o indirecta entre hombres y mujeres.
5. Los factores que influyen en la clasificación profesional de los trabajadores y que, por tanto,
indican la pertenencia de cada uno de estos a un determinado Grupo Profesional, según los
criterios determinados en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:
a.
Conocimientos
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica
necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o
experiencias.
b.
Iniciativa
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.
c.
Autonomía
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.
d.
Responsabilidad
Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta tanto el grado de autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia
de la gestión.
e.
Mando
Factor que tendrá en cuenta el conjunto de tareas de planificación, organización, control y
dirección de las actividades de otros, asignadas por la dirección de la empresa, que requieren de los conocimientos para comprender, motivar y desarrollar a las personas que
dependen jerárquicamente del puesto, teniendo en cuenta la naturaleza del colectivo y el
número de personas sobre las que ejerce el mando.
f.
Complejidad
Factor cuya valoración estará en función del mayor o menor número, así como del mayor o
menor grado de integración del resto de los factores en la tarea o puesto encomendado.
6. Las categorías profesionales vigentes en el anterior convenio, que se muestran en las tablas de
adaptación con carácter transitorio, se toman como referencia de integración en los Grupos
profesionales, a título orientativo se mencionan en cada uno de los mismos, y se enumeran en
Divisiones Funcionales definidas en los siguientes términos:
A. Técnico de Estructura
Es el personal con alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se
pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada cualificación
y complejidad.
B. Técnicos
C. Empleados de Estructura
Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática y, en general, las específicas de puestos de oficina, que
permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas o realizar tareas que comporten atención a las personas.
BOCM-20221001-1
Es el personal que por sus cualificados conocimientos y/o experiencia supervisa o no la labor de
otros trabajadores y trabajadoras y realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas,
de informática, de taller y, en general, las específicas de puestos de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económico-contable, coordinar labores productivas.