Madrid (BOCM-20220930-34)
Régimen económico. Distrito de Chamartín. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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BOCM-20220930-34

Organismo Público, así como de no estar incursos en alguna de las causas señaladas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla.
Sexto. Disposiciones del concurso y características de los belenes.—1. El belén deberá estar elaborado con cualquier tipo de material y las figuras y representaciones que lo
compongan deberán haber sido diseñadas y realizadas por el alumnado del centro educativo.
2. Los centros participantes deberán mostrar al jurado, el mismo día en que realicen
la visita al colegio para valorar el belén, una presentación multimedia formada por 15 fotografías y duración máxima de un minuto, que resuma el proceso de elaboración del belén,
donde se aprecien, fundamentalmente, las siguientes situaciones:
— Implicación de la comunidad educativa en el proceso de elaboración del belén.
— Los materiales utilizados para elaborar la obra.
— Proceso de elaboración de las piezas integrantes del belén por parte del alumnado.
— Resultado final de la obra.
3. No se aceptan belenes vivientes.
4. El fallo será inapelable y se realizará con arreglo a los siguientes criterios de valoración:
— Grado de colaboración de la comunidad educativa del centro en el proyecto (profesorado, alumnado, familias, personal no docente): 3 puntos.
— Confección o naturaleza de las diferentes figuras y elementos: 3 puntos.
— El uso de materiales de reciclaje: 2 puntos.
— Visión armónica de la obra: 2 puntos.
El jurado valorará cada obra con un máximo de 10 puntos.
5. El jurado del concurso será el encargado de valorar los trabajos realizados, y de
proponer, de los centros participantes, los que resulten premiados. El jurado podrá declarar
desierto el concurso.
6. Se asignará el primer premio al belén que obtenga la mayor puntuación; el segundo premio al que obtenga la segunda mejor puntuación. El jurado es el responsable de la interpretación de las presentes bases, así como de la resolución de cualquier incidencia no
prevista en las mismas. Asimismo, el Distrito de Chamartín se reserva el derecho de hacer
las modificaciones o tomar las iniciativas no reguladas en las presentes bases, siempre que
contribuyan al mayor éxito del Certamen.
Madrid, a 19 de septiembre de 2022.—La concejala del Distrito de Chamartín, Sonia
Cea Quintana.
(03/18.517/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791