Madrid número 37 (BOCM-20220930-73)
Procedimiento 231/2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 233
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
73
MADRID NÚMERO 37
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid.
FALLO
Estimo la demanda de despido interpuesta por D. ARTURO SERRANO MASA frente a la empresa LIGHTHUB STUDIOS SL Declaro la improcedencia del despido realizado por la parte demandada en fecha 31/01/2022, condenando a la empresa LIGHTHUB
STUDIOS SL a estar y pasar por tal declaración, y acreditada la imposibilidad de readmisión de la persona trabajadora, declaro extinguida, a fecha de hoy, la relación laboral, condenando a la empresa LIGHTHUB STUDIOS SL a que abone a la actora las siguientes cantidades: 76.032 euros de indemnización, 18.585’6 euros brutos en concepto de salarios de
tramitación con descuento de los periodos en los que haya podido permanecer en situación
de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos
y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.
Condeno a LIGHTHUB STUDIOS SL a que abone a D. ARTURO SERRANO
MASA la suma de 3.448,86 euros.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por
comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni
gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
con nº 2810-0000-61-0231-22 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente
mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LIGHTHUB STUDIOS
S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a seis de septiembre de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.742/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220930-73
HAGO SABER: Que en el procedimiento 231/2022 de este juzgado de lo Social seguido a instancia de D. ARTURO SERRANO MASA frente a LIGHTHUB STUDIOS SL
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
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VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 233
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
73
MADRID NÚMERO 37
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid.
FALLO
Estimo la demanda de despido interpuesta por D. ARTURO SERRANO MASA frente a la empresa LIGHTHUB STUDIOS SL Declaro la improcedencia del despido realizado por la parte demandada en fecha 31/01/2022, condenando a la empresa LIGHTHUB
STUDIOS SL a estar y pasar por tal declaración, y acreditada la imposibilidad de readmisión de la persona trabajadora, declaro extinguida, a fecha de hoy, la relación laboral, condenando a la empresa LIGHTHUB STUDIOS SL a que abone a la actora las siguientes cantidades: 76.032 euros de indemnización, 18.585’6 euros brutos en concepto de salarios de
tramitación con descuento de los periodos en los que haya podido permanecer en situación
de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos
y/o prestaciones de desempleo que haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado.
Condeno a LIGHTHUB STUDIOS SL a que abone a D. ARTURO SERRANO
MASA la suma de 3.448,86 euros.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por
comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni
gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
con nº 2810-0000-61-0231-22 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente
mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LIGHTHUB STUDIOS
S.L, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a seis de septiembre de dos mil veintidós.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/17.742/22)
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ISSN 1989-4791
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HAGO SABER: Que en el procedimiento 231/2022 de este juzgado de lo Social seguido a instancia de D. ARTURO SERRANO MASA frente a LIGHTHUB STUDIOS SL
sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: