Pinto (BOCM-20220930-61)
Ofertas de empleo. Bases bolsas empleo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 316
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 233
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
PINTO
OFERTAS DE EMPLEO
BOCM-20220930-61
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 16 de septiembre de 2022,
se acordó modificar las bases generales para la constitución de bolsas de empleo temporal
y funcionamiento de las mismas del Ayuntamiento de Pinto, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2016 y publicadas en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 9, de 11 de enero de 2017,
cuya modificación de las bases en su parte resolutiva es la siguiente:
Primero.—Modificar las bases generales para la constitución de bolsas de empleo temporal y funcionamiento de las mismas en el Ayuntamiento de Pinto y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 9, de 11 de enero de 2017, número 144, de 19 junio de 2017, y número 33, de 8 de febrero de 2018, en su artículo 13.2:
Donde dice:
«(…) 2. El orden de llamada solo se interrumpirá en caso de que el contrato laboral
o nombramiento interino sea para cubrir plaza vacante existente en plantilla que no tenga
reserva o para la realización de un contrato de relevo en el caso de jubilación parcial de un
empleado que este prestando servicios en el Ayuntamiento. En este caso se ofrecerá por riguroso orden de listado inicial de la bolsa a todos los aspirantes que se encuentren en situación de “libre o disponible” y “ocupado”.
Si ya ocupara vacante en plantilla fruto de la misma bolsa la persona no será llamada
en ningún caso (...)».
Debe decir:
«(…) 2. El orden de llamada solo se interrumpirá en caso de que el contrato laboral
o nombramiento interino sea para cubrir plaza vacante existente en plantilla que no tenga
reserva, para la realización de un contrato de relevo en el caso de jubilación parcial de un
empleado que este prestando servicios en el Ayuntamiento, para la realización de un contrato de los previstos en la D. A. 5.a del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo, así como aquellos nombramientos de funcionarios
interinos por programas que se puedan realizar en los términos del artículo 10.1.c) del TREBEP. En este caso se ofrecerá por riguroso orden de listado inicial de la bolsa a todos los
aspirantes que se encuentren en situación de “libre o disponible” y “ocupado”.
Si ya ocupara vacante en plantilla fruto de la misma bolsa la persona no será llamada
en ningún caso (...)».
Pinto, a 21 de septiembre de 2022.—La concejala delegada de Deporte y RR HH,
Lydia Rupérez Alonso.
(03/18.325/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 316
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VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 233
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
61
PINTO
OFERTAS DE EMPLEO
BOCM-20220930-61
Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 16 de septiembre de 2022,
se acordó modificar las bases generales para la constitución de bolsas de empleo temporal
y funcionamiento de las mismas del Ayuntamiento de Pinto, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2016 y publicadas en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 9, de 11 de enero de 2017,
cuya modificación de las bases en su parte resolutiva es la siguiente:
Primero.—Modificar las bases generales para la constitución de bolsas de empleo temporal y funcionamiento de las mismas en el Ayuntamiento de Pinto y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 9, de 11 de enero de 2017, número 144, de 19 junio de 2017, y número 33, de 8 de febrero de 2018, en su artículo 13.2:
Donde dice:
«(…) 2. El orden de llamada solo se interrumpirá en caso de que el contrato laboral
o nombramiento interino sea para cubrir plaza vacante existente en plantilla que no tenga
reserva o para la realización de un contrato de relevo en el caso de jubilación parcial de un
empleado que este prestando servicios en el Ayuntamiento. En este caso se ofrecerá por riguroso orden de listado inicial de la bolsa a todos los aspirantes que se encuentren en situación de “libre o disponible” y “ocupado”.
Si ya ocupara vacante en plantilla fruto de la misma bolsa la persona no será llamada
en ningún caso (...)».
Debe decir:
«(…) 2. El orden de llamada solo se interrumpirá en caso de que el contrato laboral
o nombramiento interino sea para cubrir plaza vacante existente en plantilla que no tenga
reserva, para la realización de un contrato de relevo en el caso de jubilación parcial de un
empleado que este prestando servicios en el Ayuntamiento, para la realización de un contrato de los previstos en la D. A. 5.a del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la
transformación del mercado de trabajo, así como aquellos nombramientos de funcionarios
interinos por programas que se puedan realizar en los términos del artículo 10.1.c) del TREBEP. En este caso se ofrecerá por riguroso orden de listado inicial de la bolsa a todos los
aspirantes que se encuentren en situación de “libre o disponible” y “ocupado”.
Si ya ocupara vacante en plantilla fruto de la misma bolsa la persona no será llamada
en ningún caso (...)».
Pinto, a 21 de septiembre de 2022.—La concejala delegada de Deporte y RR HH,
Lydia Rupérez Alonso.
(03/18.325/22)
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ISSN 1989-4791