B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220930-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1901/2022, de 8 de septiembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria, Escala de Farmacéuticos de Inspección Sanitaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 233

además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, el siguiente requisito:
— Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto
230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de
la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 22 de octubre).
— Estar en posesión de, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, la titulación de Licenciatura en Farmacia o
Grado en Farmacia.
— Poseer la capacidad funcional suficiente para el desempeño de las tareas y funciones habituales del Cuerpo y Escala a la que se pretende acceder.
2.2. Las personas que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los
restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100 y acreditarlos en los términos señalados en las
bases generales, con las siguientes particularidades:
En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la
Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente las deficiencias que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de
Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de
alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá
ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de
Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.
Las personas aspirantes que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente,
de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar
certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.
Tercera
3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en
el Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de
Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos y, en lo que
no resulte contradictorio, a lo establecido en la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de
junio.
3.2. Las solicitudes para participar en estos procesos selectivos se deberán cumplimentar, en todo caso, por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad
de Madrid, cumplimentando el formulario de solicitud del proceso selectivo, que en cada
caso corresponda, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, previo pago,
en su caso, de la tasa por derechos de examen a que se refiere la base cuarta de la presente
Orden, accediendo a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servicios-comunidad-madrid, seleccionando el cuerpo y,
en su caso, escala objeto de la presente convocatoria.
3.3. La cumplimentación electrónica y presentación telemática de la solicitud se realizará de acuerdo con las siguientes indicaciones: una vez se haya accedido a través del enlace

BOCM-20220930-5

Solicitudes y plazo de presentación