B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220930-3)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1895/2022, de 15 de septiembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Medicina y Cirugía, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 19
aspirantes del turno libre y del cupo de discapacidad vinculado a dicho turno que, habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.
En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que se les haya
anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las
normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.
El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor. En caso de
igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estos aspirantes, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que
se relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio de la oposición, por
este orden.
— De continuar el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra
contemplada en la base 7.1.2 de esta convocatoria.
Decimosegunda
Recursos
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesados
podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose
que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo.
BOCM-20220930-3
Dado en Madrid, a 15 de septiembre de 2022.—La Directora General de Función Pública (por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 19
de julio de 2022; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto), María
José Esteban Raposo.
B.O.C.M. Núm. 233
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 19
aspirantes del turno libre y del cupo de discapacidad vinculado a dicho turno que, habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.
En ningún caso formarán parte de la lista de espera los aspirantes a los que se les haya
anulado el examen de alguno de los ejercicios de la oposición por incumplimiento de las
normas legales y reglamentarias de aplicación en la presente convocatoria.
El orden de los aspirantes en la lista vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la oposición, de mayor a menor. En caso de
igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:
— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre
estos aspirantes, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que
se relacionan a continuación.
— Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicio de la oposición, por
este orden.
— De continuar el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra
contemplada en la base 7.1.2 de esta convocatoria.
Decimosegunda
Recursos
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesados
podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose
que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo.
BOCM-20220930-3
Dado en Madrid, a 15 de septiembre de 2022.—La Directora General de Función Pública (por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, mediante Orden de 19
de julio de 2022; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto), María
José Esteban Raposo.