D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20220930-17)
Convenio –  Convenio de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, para la integración de la operativa del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, el Centro de Coordinación Municipal de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 233

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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Novena
Extinción del Convenio
El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por
alguna de las siguientes causas:
1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en el
ordenamiento jurídico.
En el caso de que se produzca la resolución del Convenio se procederá a su liquidación, restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Financiación
Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente Convenio,
este no conlleva gasto económico.
Undécima
Protección de datos
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa
que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección
de datos de carácter personal durante la vigencia del presente Convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente Convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el Convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
Duodécima
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, queda
excluido de su ámbito de aplicación.
El Convenio, de carácter administrativo, queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y se regirá por lo dispuesto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por
la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 2/2003, de
11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/2014, de 25 de
julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de

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Régimen jurídico y jurisdicción