Madrid (BOCM-20220929-62)
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 743/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 205
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
62
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Novena
EDICTO
Don Joaquín Sampedro Escolar, letrado de la Administración de Justicia de la Sección Novena
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que en el recurso de apelación número 743/2021 se ha dictado sentencia, cuyo
fallo es del tenor literal siguiente:
«Sentencia número 350
Ilustrísimos señores:
Presidente: don José Luis Quesada Varea.
Magistrados: doña Matilde Aparicio Fernández, doña Cristina Pacheco del Yerro, don
Joaquín Herrero Muñoz-Cobo y doña Natalia de la Iglesia Vicente.
En la Villa de Madrid, a 27 de mayo de 2022.—Visto por la Sección Novena de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de
apelación número 743/2021 interpuesto por la entidad Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S. A., representada por el procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia, contra la
sentencia número 222/2021, de 14 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 22 de Madrid, en el procedimiento abreviado número 1/2021. Siendo
parte apelada el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, representado por el letrado don Xabier M. Pérez Piñeyro.
Primero.—Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la entidad Compañía
Logística de Hidrocarburos, CLH, S. A., representada por el procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia, contra la sentencia número 222/2021, de 14 de junio de 2021, dictada por
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid, en el procedimiento
abreviado número 1/2021, la cual revocamos.
Segundo.—Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha
apelante contra resolución dictada por el señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de San
Martín de la Vega, de 12 de noviembre de 2020, que desestimó los recursos de reposición
interpuestos por aquella contra la liquidaciones de la tasa por ocupación del dominio público municipal correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020, acto que anulamos.
Tercero.—Declaramos nulo el artículo 4 de la ordenanza fiscal número 15, reguladora
de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de
las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, aprobada por el
Pleno del Ayuntamiento de San Martín de la Vega en sesión de 28 de diciembre de 2017, así
como el apartado “Grupo II Gas e Hidrocarburos” del cuadro de tarifas del anexo de la misma ordenanza.
Cuarto.—No imponemos las costas de ninguna de las dos instancias.
Una vez firme la presente, publíquese en los términos del artículo 72.2 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse
ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación,
acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con
justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
BOCM-20220929-62
Fallamos
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 205
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
62
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Novena
EDICTO
Don Joaquín Sampedro Escolar, letrado de la Administración de Justicia de la Sección Novena
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Doy fe: Que en el recurso de apelación número 743/2021 se ha dictado sentencia, cuyo
fallo es del tenor literal siguiente:
«Sentencia número 350
Ilustrísimos señores:
Presidente: don José Luis Quesada Varea.
Magistrados: doña Matilde Aparicio Fernández, doña Cristina Pacheco del Yerro, don
Joaquín Herrero Muñoz-Cobo y doña Natalia de la Iglesia Vicente.
En la Villa de Madrid, a 27 de mayo de 2022.—Visto por la Sección Novena de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de
apelación número 743/2021 interpuesto por la entidad Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S. A., representada por el procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia, contra la
sentencia número 222/2021, de 14 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 22 de Madrid, en el procedimiento abreviado número 1/2021. Siendo
parte apelada el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, representado por el letrado don Xabier M. Pérez Piñeyro.
Primero.—Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la entidad Compañía
Logística de Hidrocarburos, CLH, S. A., representada por el procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia, contra la sentencia número 222/2021, de 14 de junio de 2021, dictada por
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid, en el procedimiento
abreviado número 1/2021, la cual revocamos.
Segundo.—Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha
apelante contra resolución dictada por el señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de San
Martín de la Vega, de 12 de noviembre de 2020, que desestimó los recursos de reposición
interpuestos por aquella contra la liquidaciones de la tasa por ocupación del dominio público municipal correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020, acto que anulamos.
Tercero.—Declaramos nulo el artículo 4 de la ordenanza fiscal número 15, reguladora
de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de
las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, aprobada por el
Pleno del Ayuntamiento de San Martín de la Vega en sesión de 28 de diciembre de 2017, así
como el apartado “Grupo II Gas e Hidrocarburos” del cuadro de tarifas del anexo de la misma ordenanza.
Cuarto.—No imponemos las costas de ninguna de las dos instancias.
Una vez firme la presente, publíquese en los términos del artículo 72.2 de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse
ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación,
acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con
justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
BOCM-20220929-62
Fallamos