Paracuellos de Jarama (BOCM-20220929-57)
Régimen económico. Ordenanza incremento valor de terrenos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 232
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 199
ANEXO
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Copia simple o fotocopia autenticada de la copia simple de la escritura pública de transmisión.
En el caso de transmisiones mortis causa con heredero único y en caso de no haberse otorgado escritura de
manifestación de herencia, podrá sustituirse el documento anterior por copia autorizada del Testamento si lo
hubiere, o en su defecto, Testimonio de Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad o relación de los
presuntos herederos con expresión del parentesco con el fallecido y documento privado en el que se detallen los
bienes y herederos (por duplicado). Todos estos documentos podrán presentarse mediante fotocopia autenticada.
Formulario 900D de declaración catastral de alteración de la titularidad o de variación de la cuota de
participación en bienes inmuebles. Este formulario podrá obtenerse directamente desde la Dirección General del
Catastro:https://www.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccProcedimientos.aspx?Dest=35
Fotocopia del DNI , en caso de personas físicas, o de la TARJETA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL, en el caso de
personas jurídicas, del ADQUIRENTE o de su representante.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
PLAZO DE DECLARACIÓN
Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo
del impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año, a solicitud del
sujeto pasivo que devengará el interés de demora correspondiente.
La Oficina Tributaria Local podrá requerir a los sujetos pasivos para que aporten en el plazo de 15 días, prorrogables por otros 15,
a petición del interesado, otros documentos que estimen necesarios para llevar a cabo la liquidación definitiva del Impuesto,
incurriendo quienes no atiendan los requerimientos formulados dentro de tales plazos, en la infracción tributaria prevista en
el artículo 23 de esta Ordenanza, en cuanto dichos documentos fueren necesarios para comprobar la declaración y
establecer la liquidación.
INCUMPLIMIENTO
En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.
Oficina Tributaria Local ♦ Plaza de
recaudacion@paracuellosdejarama.es
San
Pedro, 1
planta
baja
♦ Tel.
912684941
♦ Fax
912684930
♦
En Paracuellos de Jarama, a 19 de septiembre de 2022.—El alcalde, Jorge Alberto
Campos Astrúa.
(03/18.208/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220929-57
La falta de presentación del documento debidamente cumplimentado, acompañado de la documentación preceptiva y
firmado tanto por el transmitente como por el adquirente, podrá tener las siguientes consecuencias jurídico tributarias:
En el caso del transmitente: seguirá siendo responsable tributario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de la Tasa por la
prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y de la Tasa por entrada y salida de vehículos a través de
las aceras. Si además fuera el sujeto pasivo del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
la omisión será calificada como ocultación a los efectos previstos en el artículo 184.2 de la Ley General Tributaria, sin
perjuicio del pago de la liquidación y los recargos e intereses de demora que correspondan.
En el caso del adquirente: podrá reputarse como ocultación a los efectos previstos en el artículo 184.2 de la Ley General
Tributaria en relación con lo dispuesto en las ordenanzas reguladoras de las respectivas tasas y constituir infracción
tributaria.
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B.O.C.M. Núm. 232
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 199
ANEXO
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
Copia simple o fotocopia autenticada de la copia simple de la escritura pública de transmisión.
En el caso de transmisiones mortis causa con heredero único y en caso de no haberse otorgado escritura de
manifestación de herencia, podrá sustituirse el documento anterior por copia autorizada del Testamento si lo
hubiere, o en su defecto, Testimonio de Declaración de Herederos o Acta de Notoriedad o relación de los
presuntos herederos con expresión del parentesco con el fallecido y documento privado en el que se detallen los
bienes y herederos (por duplicado). Todos estos documentos podrán presentarse mediante fotocopia autenticada.
Formulario 900D de declaración catastral de alteración de la titularidad o de variación de la cuota de
participación en bienes inmuebles. Este formulario podrá obtenerse directamente desde la Dirección General del
Catastro:https://www.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccProcedimientos.aspx?Dest=35
Fotocopia del DNI , en caso de personas físicas, o de la TARJETA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL, en el caso de
personas jurídicas, del ADQUIRENTE o de su representante.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
Por Registro Municipal o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
PLAZO DE DECLARACIÓN
Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo
del impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año, a solicitud del
sujeto pasivo que devengará el interés de demora correspondiente.
La Oficina Tributaria Local podrá requerir a los sujetos pasivos para que aporten en el plazo de 15 días, prorrogables por otros 15,
a petición del interesado, otros documentos que estimen necesarios para llevar a cabo la liquidación definitiva del Impuesto,
incurriendo quienes no atiendan los requerimientos formulados dentro de tales plazos, en la infracción tributaria prevista en
el artículo 23 de esta Ordenanza, en cuanto dichos documentos fueren necesarios para comprobar la declaración y
establecer la liquidación.
INCUMPLIMIENTO
En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en
cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.
Oficina Tributaria Local ♦ Plaza de
recaudacion@paracuellosdejarama.es
San
Pedro, 1
planta
baja
♦ Tel.
912684941
♦ Fax
912684930
♦
En Paracuellos de Jarama, a 19 de septiembre de 2022.—El alcalde, Jorge Alberto
Campos Astrúa.
(03/18.208/22)
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ISSN 1989-4791
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La falta de presentación del documento debidamente cumplimentado, acompañado de la documentación preceptiva y
firmado tanto por el transmitente como por el adquirente, podrá tener las siguientes consecuencias jurídico tributarias:
En el caso del transmitente: seguirá siendo responsable tributario del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de la Tasa por la
prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos y de la Tasa por entrada y salida de vehículos a través de
las aceras. Si además fuera el sujeto pasivo del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
la omisión será calificada como ocultación a los efectos previstos en el artículo 184.2 de la Ley General Tributaria, sin
perjuicio del pago de la liquidación y los recargos e intereses de demora que correspondan.
En el caso del adquirente: podrá reputarse como ocultación a los efectos previstos en el artículo 184.2 de la Ley General
Tributaria en relación con lo dispuesto en las ordenanzas reguladoras de las respectivas tasas y constituir infracción
tributaria.