Paracuellos de Jarama (BOCM-20220929-57)
Régimen económico. Ordenanza incremento valor de terrenos
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 187
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
PARACUELLOS DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2022, la modificación de la “ordenanza reguladora del
impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama”, sometida la misma a información pública (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 105 de 4 de mayo de 2022), sin haberse
presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado por el Ayuntamiento Pleno, y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO
DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
TÍTULO I
Fundamento
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 en relación con los artículos 104 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer el Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana.
TÍTULO II
Artículo 1. 1 Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que
experimente los terrenos de naturaleza urbana, y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o de la constitución o transmisión
de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.
2. El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:
a) Negocio jurídico “mortis causa”.
b) Declaración formal de herederos “ab intestato”.
c) Negocio jurídico “inter vivos”, sea de carácter oneroso o gratuito.
d) Enajenación en subasta pública.
e) Expropiación forzosa.
Art. 2. Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana: el suelo urbano, el
susceptible de urbanización, urbanizable, de acuerdo con lo dispuesto en las vigentes Normas
del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama. Los terrenos que dispongan
de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten además con alcantarillado, suministro de
energía eléctrica y alumbrado público; y los ocupados por construcciones de naturaleza urbana.
Art. 3. 1. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimente
los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia, con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten
los terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos de dicho impuesto sobre
bienes inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquél.
A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto al mismo el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de
características especiales a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.
2. No están sujetas al impuesto las fusiones, escisiones, aportaciones de activos o
canjes de valores de entidades, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislati-
BOCM-20220929-57
Hecho imponible
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 187
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
57
PARACUELLOS DE JARAMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 22 de marzo de 2022, la modificación de la “ordenanza reguladora del
impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama”, sometida la misma a información pública (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 105 de 4 de mayo de 2022), sin haberse
presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, queda automáticamente
elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado por el Ayuntamiento Pleno, y de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada.
ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO
DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA
TÍTULO I
Fundamento
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15.1 y 59.2 en relación con los artículos 104 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento acuerda establecer el Impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana.
TÍTULO II
Artículo 1. 1 Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que
experimente los terrenos de naturaleza urbana, y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título, o de la constitución o transmisión
de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.
2. El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:
a) Negocio jurídico “mortis causa”.
b) Declaración formal de herederos “ab intestato”.
c) Negocio jurídico “inter vivos”, sea de carácter oneroso o gratuito.
d) Enajenación en subasta pública.
e) Expropiación forzosa.
Art. 2. Tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana: el suelo urbano, el
susceptible de urbanización, urbanizable, de acuerdo con lo dispuesto en las vigentes Normas
del Plan General de Ordenación Urbana de Paracuellos de Jarama. Los terrenos que dispongan
de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten además con alcantarillado, suministro de
energía eléctrica y alumbrado público; y los ocupados por construcciones de naturaleza urbana.
Art. 3. 1. No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimente
los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En consecuencia, con ello, está sujeto el incremento de valor que experimenten
los terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos de dicho impuesto sobre
bienes inmuebles, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el Catastro o en el Padrón de aquél.
A los efectos de este impuesto, estará asimismo sujeto al mismo el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificados como de
características especiales a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles.
2. No están sujetas al impuesto las fusiones, escisiones, aportaciones de activos o
canjes de valores de entidades, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Legislati-
BOCM-20220929-57
Hecho imponible