Fuenlabrada (BOCM-20220929-50)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
Pág. 180

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 232

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Cuarto. Cuantía.—El presupuesto destinado a esta convocatoria asciende a un total
de 70.000,00 euros, con cargo al ejercicio presupuestario 2022, aplicación de gasto
3022.9291.48905, según detalle:
GASTO

IMPORTE €

Nº ENTIDADES

ACCIONES DE COOPERACIÓN (Gasto corriente e inversión)

35.000,00

1

35.000,00

1

70.000,00

2

TOTAL

BOCM-20220929-50

Se subvencionarán dos únicos proyectos por un máximo de 35.000 euros cada uno. El
período subvencionable para la realización del proyecto será el comprendido entre el 1 de
mayo de 2022 y el 30 de abril de 2023.
Quinto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de
solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Lugar de presentación: en el Registro electrónico del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en
el registro telemático o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo de solicitud y el resto de los anexos estarán disponibles en las dependencias
municipales y en la web oficial del Ayuntamiento de Fuenlabrada, donde se publicarán la
presente Convocatoria y los Anexos de manera íntegra.
Sexto. Criterios.—El reparto se realizará en función de los puntos asignados conforme a los criterios establecidos en el artículo 11 de las bases.
Séptimo. Pago.—El abono de las subvenciones, que tendrá carácter anticipado, se
materializará mediante transferencia a la cuenta bancaria que conste en la documentación
entregada por la entidad beneficiaria una vez se haya notificado la resolución de concesión.
Octavo. Justificación.—El plazo máximo para presentar la documentación justificativa que acredite la correcta aplicación de la cuantía otorgada anualmente será de tres meses, contados a partir de la finalización del período de ejecución.
Fuenlabrada, a 27 de septiembre de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Javier
Ayala Ortega.
(03/18.745/22)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791