Madrid (BOCM-20220929-43)
Régimen económico. Distrito de Villaverde. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 232

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Villaverde
Extracto del decreto de la concejala-presidenta del Distrito de Villaverde, por el que
se aprueba la convocatoria de subvenciones del Primer Certamen de Pintura Rápida al Aire
Libre de Villaverde Maruja Mallo.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/646936 ).
Primero. Beneficiarios.—Se establecen las siguientes categorías:
— Categoría Nacional: mayores 18 años de todo el territorio nacional.
d Primer premio: 2.000 euros.
d Segundo premio: 1.000 euros.
— Categoría Artista local: mayores de 18 años empadronados Distrito Villaverde.
d Primer premio: 1.000 euros.
— Categoría Especial Juvenil de ámbito nacional: mayores de 18 hasta 30 años.
d Premio Especial: 450 euros.
Exclusivamente se admitirá la participación en dos de las categorías existentes.
Podrán participar todos los/las artistas de nacionalidad española y los/las extranjeros,
residentes en España, mayores de 18 años, excepto para la categoría Premio “Especial Juvenil“ que podrán participar mayores de 18 años y hasta 30 años.
Los/las participantes deberán tener cumplida la edad exigida en la fecha de celebración
del certamen.
No podrán participar miembros del jurado, empleados públicos o autoridades del distrito.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 27 del Reglamento que la desarrolla, no podrán
concurrir aquellos que, cumpliendo los requisitos recogidos en las presentes bases, estén incursos en alguna de las causas enumeradas en las citadas disposiciones.
Los participantes deberán acreditar, mediante la presentación de una declaración responsable incluida en la misma solicitud que no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en
la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos.
Segundo. Objeto.—Promover e incentivar la creación artística y sus valores, ofreciendo a toda la ciudadanía la posibilidad de acercarse al arte de la pintura.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos
de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es
Cuarto. Cuantía.—La cuantía total de los premios asciende a 4.450 euros, estableciéndose un primer premio de 2.000 euros y un segundo premio de 1.000 euros para la Categoría Nacional: Mayores 18 años de todo el territorio nacional; un primer premio en Categoría Artista local: Mayores de 18 años empadronados distrito Villaverde de 1.000 euros,
y un premio en Categoría Especial Juvenil de ámbito nacional: mayores de 18 hasta 30 años
de 450 euros.

BOCM-20220929-43

BDNS:646936