C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20220929-12)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 3138/2022, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2022-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 232

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 3138/2022, de 22 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones
para el desarrollo del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2022-2025.

Mediante el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, se regula el Bono Alquiler Joven y
el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, en el que la Administración del Estado desarrolla el
compromiso estatal de facilitar el acceso a la vivienda, contemplando un paquete de ayudas estatales a la vivienda, adaptadas a la realidad hoy imperante y debidamente coordinadas con las reguladas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan
los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Bono Alquiler Joven que se constituye como ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y en su caso a la emancipación de los jóvenes.
La Comunidad de Madrid tiene, en su ámbito territorial, competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1.3.a de la Constitución Española, y el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Para el ejercicio de esa competencia corresponde a la
Comunidad de Madrid la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva que se
ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución Española.
Entre los objetivos y compromisos de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación destacan la ejecución y desarrollo de los diferentes programas de subvenciones regionales así como los planes estatales de vivienda en el marco del convenio de colaboración
entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, de conformidad con
el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Las ayudas de vivienda tienen la consideración de subvenciones y por tanto se regulan
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, con la particularidad de que la actividad de fomento se lleva a cabo a través de la
colaboración entre Administraciones Públicas.
Con carácter previo al establecimiento de las subvenciones que se deriven del Plan Estatal de Acceso a la Vivienda, para la ejecución del mismo es necesario elaborar un Plan
Estratégico de Subvenciones especial, de ámbito inferior al de la Consejería, que abarque
el período establecido por el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, según lo previsto en el
artículo 11, apartado 2, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictado así
por la especialidad, singularidad y delimitación de las líneas de ayudas contempladas en el
Plan Estatal de Acceso a la Vivienda.
Asimismo, el Plan Estratégico se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como “información institucional, organizativa y de planificación” que ha de ser objeto de publicidad
activa, y en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación
de la Comunidad de Madrid, en virtud de la cual se procederá a la publicación de este Plan
Estratégico en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El plan explicita los objetivos específicos que se pretenden alcanzar con cada ayuda,
así como los indicadores del grado de consecución de los mismos, en el marco de los principios de eficacia y eficiencia, dentro de las exigencias de estabilidad presupuestaria.
Los objetivos estratégicos se concretarán mediante las correspondientes líneas de subvención a través de las cuales se materializan, desarrollándose en sus correspondientes Bases reguladoras y sucesivas convocatorias y mediante los procedimientos de concesión directa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, lo dispuesto en este Plan es una previsión y
como tal está sometido a los créditos que se aprueben en las correspondientes Leyes Anua-

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