D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220929-26)
Convenio – Convenio de colaboración de 12 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Alcorcón para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S23) Reformas en la Red de Centros de Violencia de Género
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 115
Décimo primero
Según el artículo 2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el sistema público de servicios sociales está constituido por el conjunto de actuaciones destinadas a contribuir al bienestar social, asegurando el derecho de las
personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, teniendo cubiertas las necesidades sociales que serán gestionadas por la Administración autonómica y local.
Para facilitar la cooperación entre las entidades locales y la Administración autonómica en el desarrollo de las funciones, prestaciones y equipamientos propios de los servicios
sociales, la Comunidad de Madrid arbitrará las fórmulas de gestión más adecuadas, tales
como convenios de colaboración o consorcios de gestión, de conformidad con el artículo 13.3 de la mencionada Ley.
Décimo segundo
La necesidad de propiciar un acercamiento eficaz de los servicios a los ciudadanos
hace que la cooperación entre las Administraciones sea un principio indispensable, esencia
del modelo de organización territorial del Estado autonómico, que debe presidir el ejercicio de competencias compartidas, o que se ejercen en un mismo espacio físico.
Décimo tercero
El sistema público debe ofrecer respuestas armonizadas, que garanticen una atención
pertinente y de calidad a todos los madrileños que la requieran y, de una forma especial en
estos momentos, a los grupos vulnerables o en situación de exclusión social, para atender
necesidades motivadas por circunstancias excepcionales derivadas del COVID-19, según
lo previsto en el Plan de Recuperación, que responde a las expectativas y aspiraciones de
los ciudadanos y requiere de la colaboración de todas las Administraciones públicas nacionales y europeas, de los agentes económicos y del conjunto de la sociedad.
Los convenios de colaboración entre municipios y mancomunidades y la Comunidad
de Madrid, constituyen un instrumento básico para lograr este objetivo.
Décimo cuarto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 208/2021, de 1 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social, corresponde al titular de la Consejería el
desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno,
entre otros, en los ámbitos de la cohesión, inclusión social, servicios sociales, dependencia,
discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración
y cooperación al desarrollo, familia y natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de acción social, innovación social, consecución de
la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, recoge en su artículo 26.1.23 la competencia exclusiva de la
Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación
de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Así mismo, la Ley 11/2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 42.1 que la
competencia en materia de servicios sociales, es compartida entre la Comunidad de Madrid
y los municipios por sí solos o agrupados en mancomunidades.
En consecuencia, su tramitación se ha de realizar como convenio de colaboración de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En este sentido, ambas partes expresan su acuerdo en reforzar las actuaciones conjuntas en la planificación del sistema público, que supongan una mejora de la calidad en la
atención de los ciudadanos.
BOCM-20220929-26
Décimo quinto
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 115
Décimo primero
Según el artículo 2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el sistema público de servicios sociales está constituido por el conjunto de actuaciones destinadas a contribuir al bienestar social, asegurando el derecho de las
personas a vivir dignamente durante todas las etapas de su vida, teniendo cubiertas las necesidades sociales que serán gestionadas por la Administración autonómica y local.
Para facilitar la cooperación entre las entidades locales y la Administración autonómica en el desarrollo de las funciones, prestaciones y equipamientos propios de los servicios
sociales, la Comunidad de Madrid arbitrará las fórmulas de gestión más adecuadas, tales
como convenios de colaboración o consorcios de gestión, de conformidad con el artículo 13.3 de la mencionada Ley.
Décimo segundo
La necesidad de propiciar un acercamiento eficaz de los servicios a los ciudadanos
hace que la cooperación entre las Administraciones sea un principio indispensable, esencia
del modelo de organización territorial del Estado autonómico, que debe presidir el ejercicio de competencias compartidas, o que se ejercen en un mismo espacio físico.
Décimo tercero
El sistema público debe ofrecer respuestas armonizadas, que garanticen una atención
pertinente y de calidad a todos los madrileños que la requieran y, de una forma especial en
estos momentos, a los grupos vulnerables o en situación de exclusión social, para atender
necesidades motivadas por circunstancias excepcionales derivadas del COVID-19, según
lo previsto en el Plan de Recuperación, que responde a las expectativas y aspiraciones de
los ciudadanos y requiere de la colaboración de todas las Administraciones públicas nacionales y europeas, de los agentes económicos y del conjunto de la sociedad.
Los convenios de colaboración entre municipios y mancomunidades y la Comunidad
de Madrid, constituyen un instrumento básico para lograr este objetivo.
Décimo cuarto
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 208/2021, de 1 de
septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social, corresponde al titular de la Consejería el
desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno,
entre otros, en los ámbitos de la cohesión, inclusión social, servicios sociales, dependencia,
discapacidad, infancia, juventud, promoción social, fomento del voluntariado, inmigración
y cooperación al desarrollo, familia y natalidad, mejora de la calidad asistencial y de atención al usuario de los centros y servicios de acción social, innovación social, consecución de
la igualdad real y efectiva en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, recoge en su artículo 26.1.23 la competencia exclusiva de la
Comunidad de Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación
de centros de protección, reinserción y rehabilitación. Así mismo, la Ley 11/2003, de 27 de
marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, recoge en su artículo 42.1 que la
competencia en materia de servicios sociales, es compartida entre la Comunidad de Madrid
y los municipios por sí solos o agrupados en mancomunidades.
En consecuencia, su tramitación se ha de realizar como convenio de colaboración de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.b) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
En este sentido, ambas partes expresan su acuerdo en reforzar las actuaciones conjuntas en la planificación del sistema público, que supongan una mejora de la calidad en la
atención de los ciudadanos.
BOCM-20220929-26
Décimo quinto