D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220929-24)
Convenio – Convenio de colaboración de 11 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Valdemoro, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S20_S21_S22_S33_S65)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 81
el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos subproyectos en los que se hubiese producido el remanente de crédito.
4. Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, caso de no ejecución del presupuesto previsto en una anualidad,
podrá traspasarse al año siguiente.
Séptima
Forma de pago
La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior
será abonada a la entidad local en la forma establecida para cada línea de acción en los anexos.
La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la entidad local, mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.
Octava
Justificación de gastos
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá realizar en todo momento
las comprobaciones que estime oportunas respecto de la actividad objeto del convenio y
tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre la
fecha de firma del convenio y su fecha de extinción de acuerdo, en este último caso, con la
cláusula decimotercera “Vigencia del convenio”.
Excepcionalmente, las Entidades Locales podrán justificar gastos desde el 1 de febrero
de 2020 siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El gasto se justificará por períodos semestrales y deberá ser presentado por la Entidad
Local antes de que finalice el mes siguiente al semestre a justificar.
La justificación de gastos deberá comprender los documentos que a continuación se
indican, por cada uno de los anexos del convenio, sin perjuicio de que en los mismos se establezcan normas específicas para su justificación:
1. Certificación del interventor o, en su caso, secretario-interventor de la entidad local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con los
anexos y conceptos que se financian en el presente convenio. En esta certificación constará, asimismo, que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las actuaciones o servicios de este convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas
por las mismas.
2. Certificación del órgano competente de la entidad local, donde se recoja el gasto
desglosado por cada uno de los conceptos financiados.
3. Así como la información relativa a la ejecución de los proyectos, de acuerdo con los
modelos que establezca la Comunidad de Madrid (Informes de gestión, Memorias de ejecución, u otros).
En cualquier caso, la entidad local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de servicios sociales, por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo
dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de
mayo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Modificación del convenio
La propuesta de modificación del convenio y de los anexos existentes o la inclusión de
alguno nuevo, deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que
obliguen a la modificación.
Cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del
convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscri-
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Novena
B.O.C.M. Núm. 232
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el presupuesto adicional se destine a líneas de acción que coincidan con los mismos subproyectos en los que se hubiese producido el remanente de crédito.
4. Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, caso de no ejecución del presupuesto previsto en una anualidad,
podrá traspasarse al año siguiente.
Séptima
Forma de pago
La aportación económica de la Comunidad de Madrid prevista en la cláusula anterior
será abonada a la entidad local en la forma establecida para cada línea de acción en los anexos.
La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de las cantidades percibidas y no justificadas por la entidad local, mediante el reintegro de las cantidades indebidamente justificadas.
Octava
Justificación de gastos
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá realizar en todo momento
las comprobaciones que estime oportunas respecto de la actividad objeto del convenio y
tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre la
fecha de firma del convenio y su fecha de extinción de acuerdo, en este último caso, con la
cláusula decimotercera “Vigencia del convenio”.
Excepcionalmente, las Entidades Locales podrán justificar gastos desde el 1 de febrero
de 2020 siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El gasto se justificará por períodos semestrales y deberá ser presentado por la Entidad
Local antes de que finalice el mes siguiente al semestre a justificar.
La justificación de gastos deberá comprender los documentos que a continuación se
indican, por cada uno de los anexos del convenio, sin perjuicio de que en los mismos se establezcan normas específicas para su justificación:
1. Certificación del interventor o, en su caso, secretario-interventor de la entidad local, en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con los
anexos y conceptos que se financian en el presente convenio. En esta certificación constará, asimismo, que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de las actuaciones o servicios de este convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto
de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas
por las mismas.
2. Certificación del órgano competente de la entidad local, donde se recoja el gasto
desglosado por cada uno de los conceptos financiados.
3. Así como la información relativa a la ejecución de los proyectos, de acuerdo con los
modelos que establezca la Comunidad de Madrid (Informes de gestión, Memorias de ejecución, u otros).
En cualquier caso, la entidad local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de servicios sociales, por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo
dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de
mayo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Modificación del convenio
La propuesta de modificación del convenio y de los anexos existentes o la inclusión de
alguno nuevo, deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que
obliguen a la modificación.
Cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación del
convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito, suscri-
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