D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220929-25)
Convenio – Convenio de colaboración de 11 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Móstoles, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S23) Reformas en la Red de Centros de Violencia de Género
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B.O.C.M. Núm. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
ventud y Política Social o, en su caso del órgano competente que proceda, de las
actividades acordadas para dar cumplimiento al objeto del convenio. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá rechazar aquellas modificaciones o variaciones que no se enmarquen en los objetivos del presente convenio o incumplan los requisitos establecidos en cuanto al cumplimiento de hitos
e indicadores.
i) Someterse a los controles y comprobaciones que sean necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concediendo los derechos y accesos pertinentes según lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018.
j) En el caso de concesión de subvenciones, velar por el cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado, especialmente en lo referente a las reglas de acumulación de ayudas y de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con
las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida
de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.
k) En el diseño y ejecución de las inversiones, las entidades locales garantizarán el
respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo”, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del
principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España. Adicionalmente, en las inversiones
que impliquen producción y gestión de residuos de construcción y demolición, se
deberá incluir en todas las fases del diseño y ejecución de las actuaciones un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición conforme se establece en
el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición.
l) Mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los indicadores de
aplicación y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a los previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
m) Con carácter general, la ejecución de las inversiones a realizar por las entidades locales en el marco de las líneas de acción en las que participen tendrá como fecha
máxima la fijada para la extinción de este Convenio. No obstante, deberán haber
comprometido la totalidad del gasto a ejecutar, como máximo, a 31 de diciembre
de 2023.
n) Las entidades locales en el marco de la gestión de los fondos provenientes del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, son consideradas como
entidades ejecutoras a efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En tal caso, deberán tener en cuenta
las responsabilidades y obligaciones descritas en la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento
del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable
de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
o) Cumplir con cuantas obligaciones legales y reglamentarias, sean necesarias para
alcanzar el objetivo previsto en cada una de las actuaciones.
Las partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio.
Pág. 101
BOCM-20220929-25
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
ventud y Política Social o, en su caso del órgano competente que proceda, de las
actividades acordadas para dar cumplimiento al objeto del convenio. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá rechazar aquellas modificaciones o variaciones que no se enmarquen en los objetivos del presente convenio o incumplan los requisitos establecidos en cuanto al cumplimiento de hitos
e indicadores.
i) Someterse a los controles y comprobaciones que sean necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concediendo los derechos y accesos pertinentes según lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018.
j) En el caso de concesión de subvenciones, velar por el cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado, especialmente en lo referente a las reglas de acumulación de ayudas y de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con
las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida
de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.
k) En el diseño y ejecución de las inversiones, las entidades locales garantizarán el
respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo”, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en
particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del
principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
plan de recuperación y resiliencia de España. Adicionalmente, en las inversiones
que impliquen producción y gestión de residuos de construcción y demolición, se
deberá incluir en todas las fases del diseño y ejecución de las actuaciones un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición conforme se establece en
el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición.
l) Mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los indicadores de
aplicación y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a los previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
m) Con carácter general, la ejecución de las inversiones a realizar por las entidades locales en el marco de las líneas de acción en las que participen tendrá como fecha
máxima la fijada para la extinción de este Convenio. No obstante, deberán haber
comprometido la totalidad del gasto a ejecutar, como máximo, a 31 de diciembre
de 2023.
n) Las entidades locales en el marco de la gestión de los fondos provenientes del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, son consideradas como
entidades ejecutoras a efectos de lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En tal caso, deberán tener en cuenta
las responsabilidades y obligaciones descritas en la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que
se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento
del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable
de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
o) Cumplir con cuantas obligaciones legales y reglamentarias, sean necesarias para
alcanzar el objetivo previsto en cada una de las actuaciones.
Las partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio.
Pág. 101
BOCM-20220929-25
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