D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220929-25)
Convenio – Convenio de colaboración de 11 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Móstoles, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S23) Reformas en la Red de Centros de Violencia de Género
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BOCM
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 232
edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Decimoquinta
Vigencia del convenio
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su
firma, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de
las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La finalización de la vigencia del convenio se entiende sin perjuicio de las actuaciones
relativas a la justificación del mismo.
Decimosexta
Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Expiración del plazo de vigencia.
2. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este convenio.
3. La Comunidad de Madrid podrá proceder a la extinción del convenio para los proyectos en los que el grado de realización del hito sea inferior al 50 por 100 del exigido en
cada semestre.
4. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de lo previsto en el artículo 49 e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre,
en el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley.
Decimoséptima
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6.
Decimoctava
Resolución de controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Decimonovena
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Móstoles se informan recíprocamente de que los datos personales que se
recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de
las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán trata-
BOCM-20220929-25
Confidencialidad y protección de datos personales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 232
edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Decimoquinta
Vigencia del convenio
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su
firma, salvo denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de
las partes, sin posibilidad de prórroga de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La finalización de la vigencia del convenio se entiende sin perjuicio de las actuaciones
relativas a la justificación del mismo.
Decimosexta
Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
1. Expiración del plazo de vigencia.
2. Incumplimiento de las estipulaciones contenidas en este convenio.
3. La Comunidad de Madrid podrá proceder a la extinción del convenio para los proyectos en los que el grado de realización del hito sea inferior al 50 por 100 del exigido en
cada semestre.
4. Cuando concurra cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de lo previsto en el artículo 49 e) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre,
en el supuesto de que concurra alguna de las causas de la resolución del convenio por el incumplimiento de lo establecido en sus cláusulas, se procederá de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 51.2.c) de la misma Ley.
Decimoséptima
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en
su artículo 6.
Decimoctava
Resolución de controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
Decimonovena
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Móstoles se informan recíprocamente de que los datos personales que se
recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de
las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán trata-
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Confidencialidad y protección de datos personales