D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20220929-25)
Convenio – Convenio de colaboración de 11 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Móstoles, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (S23) Reformas en la Red de Centros de Violencia de Género
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BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 232
El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre la
fecha de firma del Convenio y su fecha de extinción de acuerdo, en este último caso, con la
cláusula decimoquinta “Vigencia del Convenio”.
Excepcionalmente, las Entidades Locales podrán justificar gastos desde el 1 de febrero
de 2020 siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El gasto se justificará por períodos semestrales y deberá ser presentado por la Entidad
Local antes de que finalice el mes siguiente al semestre a justificar.
La justificación de gastos deberá comprender los documentos que a continuación se
indican, sin perjuicio de que se establezcan normas específicas para su justificación:
1. Certificación del interventor o, en su caso, secretario-interventor de la entidad local,
en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con
los conceptos que se financian en el presente convenio. En esta certificación constará, asimismo, que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de
las actuaciones o servicios de este convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera
otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
2. Certificación del órgano competente de la entidad local, donde se recoja el gasto
desglosado por cada uno de los conceptos financiados.
3. Así como la información relativa a la ejecución del proyecto, de acuerdo con los
modelos que establezca la Comunidad de Madrid (Informes de gestión, Memorias
de ejecución, u otros).
4. Documento acreditativo del grado de ejecución de la instalación o construcción
firmado por la empresa instaladora/constructora o técnico responsable y el representante de la entidad local.
En cualquier caso, la entidad local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de servicios sociales, por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo
dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de
mayo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Undécima
Modificación del convenio
Decimosegunda
Coordinación y apoyo técnico
Para la consecución de los fines objeto del presente convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social prestará el apoyo técnico necesario que permita el diseño,
puesta en marcha y el desarrollo y seguimiento de los proyectos objeto de este convenio.
seguimiento del subproyecto objeto de este convenio.
BOCM-20220929-25
La propuesta de modificación del convenio deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que obliguen a la modificación.
Cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación
del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito,
suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En su caso, en las adendas de modificación que se suscriban de acuerdo con la posible
reprogramación de fondos y/o reajuste del convenio, se deberán fijar las correspondientes
condiciones de financiación y cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con las disponibilidades presupuestarias, así como con el subproyecto y cuantías que correspondan a ese año.
En cualquier caso, el presente convenio podrá ser objeto de modificación para la incorporación de nuevos requisitos no previstos para la gestión de los fondos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, propuestos por las autoridades competentes de su gestión.
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 232
El período a imputar, a efectos de justificación del gasto, será el comprendido entre la
fecha de firma del Convenio y su fecha de extinción de acuerdo, en este último caso, con la
cláusula decimoquinta “Vigencia del Convenio”.
Excepcionalmente, las Entidades Locales podrán justificar gastos desde el 1 de febrero
de 2020 siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/241,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El gasto se justificará por períodos semestrales y deberá ser presentado por la Entidad
Local antes de que finalice el mes siguiente al semestre a justificar.
La justificación de gastos deberá comprender los documentos que a continuación se
indican, sin perjuicio de que se establezcan normas específicas para su justificación:
1. Certificación del interventor o, en su caso, secretario-interventor de la entidad local,
en la que consten las cantidades efectivamente gastadas y pagadas, en relación con
los conceptos que se financian en el presente convenio. En esta certificación constará, asimismo, que la totalidad de los gastos y pagos incluidos en la justificación de
las actuaciones o servicios de este convenio no han sido incluidos en otros convenios ni objeto de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera
otras entidades, ni presentados ante otras entidades públicas o privadas como justificantes de ayudas concedidas por las mismas.
2. Certificación del órgano competente de la entidad local, donde se recoja el gasto
desglosado por cada uno de los conceptos financiados.
3. Así como la información relativa a la ejecución del proyecto, de acuerdo con los
modelos que establezca la Comunidad de Madrid (Informes de gestión, Memorias
de ejecución, u otros).
4. Documento acreditativo del grado de ejecución de la instalación o construcción
firmado por la empresa instaladora/constructora o técnico responsable y el representante de la entidad local.
En cualquier caso, la entidad local se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería competente en materia de servicios sociales, por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo
dispuesto en el apartado cuarto, del artículo decimosegundo, de la Ley 2/1995, de 8 de
mayo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Undécima
Modificación del convenio
Decimosegunda
Coordinación y apoyo técnico
Para la consecución de los fines objeto del presente convenio, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social prestará el apoyo técnico necesario que permita el diseño,
puesta en marcha y el desarrollo y seguimiento de los proyectos objeto de este convenio.
seguimiento del subproyecto objeto de este convenio.
BOCM-20220929-25
La propuesta de modificación del convenio deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que obliguen a la modificación.
Cualquiera de las partes, o ambas de mutuo acuerdo, podrán proponer la modificación
del convenio durante su vigencia, que deberá producirse de mutuo acuerdo y por escrito,
suscribiendo la adenda de modificación correspondiente. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En su caso, en las adendas de modificación que se suscriban de acuerdo con la posible
reprogramación de fondos y/o reajuste del convenio, se deberán fijar las correspondientes
condiciones de financiación y cuantías aportadas por la Comunidad de Madrid, de acuerdo
con las disponibilidades presupuestarias, así como con el subproyecto y cuantías que correspondan a ese año.
En cualquier caso, el presente convenio podrá ser objeto de modificación para la incorporación de nuevos requisitos no previstos para la gestión de los fondos del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, propuestos por las autoridades competentes de su gestión.