Patones (BOCM-20220928-57)
Régimen económico. Ordenanza fiscal procedimientos urbanísticos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 231

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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1.4. Hoja de Dirección Técnica de Obra suscrito por técnico competente. Documento por el cual el
técnico pone en conocimiento del Ayuntamiento que le ha sido encomendada y asume la dirección
técnica de las obras objeto de la declaración responsable, siendo competente para dirigir tales obras.
1.5. Declaración de competencia profesional del autor del proyecto o memoria, excepto si es
obligatorio su visado. Documento por el cual el técnico declara bajo su responsabilidad que es
competente, que posee la titulación requerida para suscribir el proyecto o memoria para la
actuación objeto de la declaración responsable, que cumple con los requisitos legales establecidos
para el ejercicio de la profesión y que no se encuentra inhabilitado, ni administrativamente ni
judicialmente, para la actuación profesional indicada.
1.6. Declaración de competencia profesional de la dirección técnica, excepto si la Hoja de
Dirección es visada. Documento por el cual el técnico declara bajo su responsabilidad que es
competente, que posee la titulación requerida llevar a cabo la dirección técnica de las obras objeto
de la declaración responsable, que cumple con los requisitos legales establecidos para el ejercicio
de la profesión y que no se encuentra inhabilitado, ni administrativamente ni judicialmente, para la
actuación profesional indicada.
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2.1. Licencias urbanísticas:
2.1.1. Con carácter general en los siguientes supuestos de tramitación de las licencias
urbanísticas se aportará la documentación recogida en los artículos 5 y 6 de esta ordenanza.
a) Movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de
suelo cuando no forman parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción
autorizado.
b) Actos de edificación y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa
general de ordenación de la edificación, precisen del proyecto, salvo los recogidos en el
artículo 155.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
c) Cualquier actuación que tenga el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas
o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico,
regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter
parcial que afecten a elementos o partes objeto de protección.
d) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean permanentes o
provisionales, en cualquier clase de suelo.
e) Las obras y los usos provisionales que se regulen en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid.
2.1.2. Se establecen dos supuestos excepcionales en la aportación de documentación en la
tramitación de licencias urbanísticas:
a) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de suelo,
salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
— Certificado de dominio y estado de cargas actualizado y otros documentos acreditativos
de la propiedad de la finca o fincas objeto de parcelación, segregación y división de
terrenos.
— Referencia catastral de la parcela o parcelas objeto de la actuación.
— Memoria.
— Plano gráfico y descriptivo de las parcelas iniciales y resultantes, con linderos y
superficies.
b) Las talas y trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.

— Justificación de los motivos de la tala o podas drásticas, fundamentalmente en la que se
acredite la inviabilidad de cualquier otra alternativa por un técnico competente.
— Valoración del arbolado, indicando individualmente para cada ejemplar, las características
dendrométricas (la altura y el diámetro normal), el porte y la forma de la copa, el estado
fitosanitario de cada árbol (enfermedades y plagas, pudriciones y cualquier otra que tenga
relevancia) y la peligrosidad existente del tronco y sus ramas que puedan perjudicar a las
personas y sus cosas, firmado por técnico competente.

BOCM-20220928-57

Talas: informe o memoria técnica de la tala de los individuos arbóreos. el informe o memoria
debe contener como mínimo la siguiente documentación: