Ambite (BOCM-20220928-43)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 231

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43

AMBITE
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20220928-43

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de septiembre
de 2022, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora
del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de
este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento:
https://ambite.sedelectronica.es/
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada ordenanza.
La ordenanza fue aprobada en el Pleno celebrado el 6 de octubre de 2011 comenzando su vigencia el 1 de enero de 2012 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 93 de fecha 12 de diciembre de 2011.
En el Pleno celebrado el 3 de diciembre de 2016, se aprobó la modificación de la ordenanza publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 313 de
fecha 29 de diciembre de 2016, y entrando en vigor el 29 de enero de 2017.
La modificación afecta al artículo 6 (bonificaciones), apartado 4, quedando redactado
de la siguiente forma:
4. Se establece una bonificación del 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para
los bienes inmuebles en los que se acredite suficientemente la implantación y puesta en
marcha de instalaciones de energías renovables: eólica, solar, termoeléctrica, solar-fotovoltaica, hidráulica, geotermia y biomasa.
Para la aplicación de esta bonificación se necesitará el informe favorable de los servicios técnicos municipales.
La bonificación en ningún caso será superior al importe de la inversión y solo se concederá para tres ejercicios.
Ambite, a 16 de septiembre de 2022.—El alcalde-presidente, Francisco Javier Carmona Sánchez.
(03/18.104/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791