Fuentidueña de Tajo (BOCM-20220928-50)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 231
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 139
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
FUENTIDUEÑA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público (que
se ha llevado a cabo mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 173, de 22 de julio de 2022, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento),
ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
Fuentidueña de Tajo, adoptado en fecha 2 de julio de 2022, de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 429/2022 dentro del presupuesto de 2021 prorrogado
para 2022, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, expediente cuyo resumen contable se detalla a continuación:
PRESUPUESTO DE GASTOS
CRÉDITO
EXTRAORDINARIO
DESCRIPCIÓN
Capítulo 6
Inversiones
48.347,29 €
TOTAL
48.347,29 €
Dichos gastos se financian de conformidad con el artículo 177.4 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, con cargo a remanente de
tesorería para gastos generales del ejercicio de 2021 y mayores ingresos, de acuerdo con el
siguiente detalle:
EUROS
ACTIVOS FINANCIEROS (Remanente de tesorería)
TOTAL
48.347,29
48.347,29
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
En Fuentidueña de Tajo, a 19 de septiembre de 2022.—El alcalde, José Antonio Domínguez Chacón.
(03/18.200/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220928-50
DESCRIPCIÓN
Capítulo 8
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B.O.C.M. Núm. 231
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 139
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50
FUENTIDUEÑA DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público (que
se ha llevado a cabo mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID número 173, de 22 de julio de 2022, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento),
ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de
Fuentidueña de Tajo, adoptado en fecha 2 de julio de 2022, de aprobación inicial del expediente de modificación de créditos número 429/2022 dentro del presupuesto de 2021 prorrogado
para 2022, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, expediente cuyo resumen contable se detalla a continuación:
PRESUPUESTO DE GASTOS
CRÉDITO
EXTRAORDINARIO
DESCRIPCIÓN
Capítulo 6
Inversiones
48.347,29 €
TOTAL
48.347,29 €
Dichos gastos se financian de conformidad con el artículo 177.4 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, con cargo a remanente de
tesorería para gastos generales del ejercicio de 2021 y mayores ingresos, de acuerdo con el
siguiente detalle:
EUROS
ACTIVOS FINANCIEROS (Remanente de tesorería)
TOTAL
48.347,29
48.347,29
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2,
apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas
Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del
acto o acuerdo impugnado.
En Fuentidueña de Tajo, a 19 de septiembre de 2022.—El alcalde, José Antonio Domínguez Chacón.
(03/18.200/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220928-50
DESCRIPCIÓN
Capítulo 8