Navalcarnero número 2 (BOCM-20220928-68)
Procedimiento 1189/2015
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 231

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
68

NAVALCARNERO NÚMERO 2
EDICTO

En este Juzgado número 2 de Navalcarnero se siguen autos de procedimiento familia,
guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, entre
doña Sonia Mabel Díaz Sachelaridi y don David Quesada Pérez, en cuyos autos se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor:
Sentencia número 63/2019
Navalcarnero, a 9 de abril de 2019.—Vistos por doña María José Mendoza Álvarez,
magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Navalcarnero,
los presentes autos de juicio ordinario sobre privación de la patria potestad número 1189/2015,
seguidos a instancias de la procuradora de los tribunales doña Cristina Fernández Rodríguez, en nombre y representación de doña Sonia Mabel Díaz Sachelaridi, demanda en solicitud de privación de la patria potestad y demás derechos inherentes frente a don David
Quesada Pérez respecto de su hija menor ***, en situación de rebeldía procesal, en los que
ha sido parte el ministerio fiscal, ha venido a dictar la presente resolución a la que sirven de
base los siguientes
Fallo

BOCM-20220928-68

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Cristina Fernández Rodríguez, en nombre y representación de doña Sonia Mabel Díaz Sachelaridi, en solicitud de privación de la patria potestad y demás derechos inherentes frente a
don David Quesada Pérez, en situación de rebeldía procesal, respecto de su hija menor ***,
debo acordar y acuerdo otorgar el ejercicio de la patria potestad en exclusiva a doña Sonia
Mabel Díaz Sachelaridi, respecto de la menor ***.
Asimismo, se acuerda la obligación de don David Quesada Pérez de contribuir a los
alimentos de su hija *** en la cantidad de 100 euros mensuales, cantidad que se actualizará con los incrementos anuales que determine el IPREM u organismo que lo sustituya.
No procede hacer expresa imposición a las partes de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento.
Y para que sirva de notificación a don David Quesada Pérez, por encontrarse en ignorado paradero, expido y firmo la presente.
En Navalcarnero, a 16 de abril de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/18.166/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791