B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20220928-14)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a declarar la exclusión de un aspirante en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Celador del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de requisitos
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BOCM
Pág. 66
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 231
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
14
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la
que se procede a declarar la exclusión de un aspirante en las pruebas selectivas
para el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno libre en la
categoría de Celador del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de
requisitos.
Por Resolución de 15 de junio de 2018, la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones Labores del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio) convocó pruebas selectivas para el acceso a la condición
de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Celador del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.
La base segunda de la convocatoria en su apartado 2.1.a) establece como requisito para
ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas “Tener cumplidos los dieciséis años
de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco”.
Este requisito, al igual que el resto de los establecidos en la base segunda, deberá poseerse
el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
En virtud de lo establecido en la mencionada base, por el Tribunal de las pruebas selectivas de Celador, se inicia el procedimiento establecido en la base sexta de la convocatoria, quedando constatada la situación de jubilación de D. José Mellado Ramos.
Vista la sentencia del Tribunal Supremo número 823/2021, sobre recurso de casación,
que fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en
los procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión del trámite de audiencia al interesado carece de efecto invalidante cuando tal omisión
no produce indefensión real material.
En el caso que se indica en esta Resolución, ha quedado acreditado por el Servicio Madrileño de Salud el pase a la situación de jubilación de D. José Mellado Ramos inscrito en
las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Celador, por lo que la omisión del trámite de audiencia establecido en la base sexta
de la convocatoria no produce indefensión real material.
Verificada la situación de jubilación de este aspirante, el Tribunal Calificador eleva a
esta Dirección General la propuesta de su exclusión del proceso selectivo.
Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General, en uso de las competencias que
tiene atribuidas en el artículo 10 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,
Declarar la exclusión de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Celador del Servicio de Salud de la Comunidad de
Madrid, convocadas por Resolución de esta Dirección General, de 15 de junio de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio), de D. José Mellado Ramos,
con DNI ***2913**, por no cumplir el requisito exigido en la base 2.1.a) de la convocatoria “Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco”, en relación con lo establecido en la base 2.2, “Los requisitos establecidos en la base segunda, deberán poseerse el día de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión”.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLE-
BOCM-20220928-14
RESUELVE
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 231
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
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SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
14
RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la
que se procede a declarar la exclusión de un aspirante en las pruebas selectivas
para el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno libre en la
categoría de Celador del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de
requisitos.
Por Resolución de 15 de junio de 2018, la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones Labores del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio) convocó pruebas selectivas para el acceso a la condición
de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Celador del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.
La base segunda de la convocatoria en su apartado 2.1.a) establece como requisito para
ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas “Tener cumplidos los dieciséis años
de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco”.
Este requisito, al igual que el resto de los establecidos en la base segunda, deberá poseerse
el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
En virtud de lo establecido en la mencionada base, por el Tribunal de las pruebas selectivas de Celador, se inicia el procedimiento establecido en la base sexta de la convocatoria, quedando constatada la situación de jubilación de D. José Mellado Ramos.
Vista la sentencia del Tribunal Supremo número 823/2021, sobre recurso de casación,
que fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en
los procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión del trámite de audiencia al interesado carece de efecto invalidante cuando tal omisión
no produce indefensión real material.
En el caso que se indica en esta Resolución, ha quedado acreditado por el Servicio Madrileño de Salud el pase a la situación de jubilación de D. José Mellado Ramos inscrito en
las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Celador, por lo que la omisión del trámite de audiencia establecido en la base sexta
de la convocatoria no produce indefensión real material.
Verificada la situación de jubilación de este aspirante, el Tribunal Calificador eleva a
esta Dirección General la propuesta de su exclusión del proceso selectivo.
Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General, en uso de las competencias que
tiene atribuidas en el artículo 10 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,
Declarar la exclusión de las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Celador del Servicio de Salud de la Comunidad de
Madrid, convocadas por Resolución de esta Dirección General, de 15 de junio de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio), de D. José Mellado Ramos,
con DNI ***2913**, por no cumplir el requisito exigido en la base 2.1.a) de la convocatoria “Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco”, en relación con lo establecido en la base 2.2, “Los requisitos establecidos en la base segunda, deberán poseerse el día de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión”.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLE-
BOCM-20220928-14
RESUELVE