Sevilla la Nueva (BOCM-20220927-36)
Régimen económico. Ordenanza subvenciones asociaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 230

aquellos que por su pequeño tamaño no puedan ser objeto de escaneo,
deberán presentarse fotocopiados en formato DIN A4 y compulsados
previamente en la Intervención Municipal. Tras dicha compulsa, se presentará toda la documentación en el Registro como se establece en el párrafo anterior.
b.3) Declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria. Recogerá los siguientes extremos, así como cualquier otro que se especifique en
la convocatoria:
— Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la
finalidad subvencionada.
— Que los justificantes aportados se corresponden a gastos relacionados
con la actividad subvencionada.
— Que los impuestos indirectos (IVA) que forman parte de la justificación
sí/no (según proceda) son susceptibles de recuperación o compensación
por parte del beneficiario.
— Que sí/no (según proceda) se han obtenido otras subvenciones o ayudas
procedentes de otras administraciones públicas para la misma actividad
o finalidad. En caso de haberse obtenido se detallará Administración
Pública concedente e importe.
— Que la documentación justificativa aportada al Ayuntamiento no se ha
presentado ni será presentada a ninguna otra Administración Pública
para justificar subvenciones otorgadas para la misma finalidad.
— Que se adjuntan los tres presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 de
la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado el interesado en
el caso de que el importe de alguno de los gastos subvencionables supere el límite establecido en normativa contractual vigente en el momento de la convocatoria.
c) Acreditación de encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria, Seguridad
Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid y del Ayuntamiento de
Sevilla la Nueva, sólo en el caso de que al presentar la solicitud se hubiese opuesto a
que el Ayuntamiento pudiese recabar directamente esta documentación.
El Ayuntamiento de Sevilla la Nueva podrá solicitar cualquier otra documentación en
soporte físico o electrónico que, en su caso, considere necesaria para acreditar la realización de la actividad subvencionada.
Art. 14. Incumplimientos.—El incumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases será causa determinante de la libre revocación de la subvención concedida y podrá determinar la inhabilitación de la entidad para poder acceder a
nuevas convocatorias de subvenciones, en el ejercicio siguiente. El incumplimiento parcial,
esto es, de alguna o algunas de las condiciones establecidas en las presentes bases, conllevará la minoración del importe de la subvención concedida, en función de las circunstancias que hayan concurrido en la conducta del beneficiario, así como de la transcendencia o
sustancialidad de la condición o condiciones incumplidas.
Art. 15. Responsabilidad y régimen sancionador.—Constituirán infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, según se
trate de infracción leve, grave o muy grave, quedando los beneficiarios de las subvenciones
sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que se establezcan. Será de aplicación lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones administrativas en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
Art. 16. Régimen jurídico.—La presente ordenanza será de aplicación en el Ayuntamiento de Sevilla la Nueva todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en
las siguientes normas:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio.
— Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.
— Los artículos 189.2 y 214.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.

BOCM-20220927-36

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