Chapinería (BOCM-20220927-23)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 88

MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 230

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
23

CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 3 de agosto de 2022, sobre el expediente de modificación de créditos número 11/2022 en la modalidad de suplementos de crédito y créditos extraordinarios con cargo al remanente de tesorería
para gastos generales del ejercicio anterior, que se hace público como sigue a continuación:
CAPÍTULOS EN INCREMENTO
CAPÍTULOS
6

DENOMINACIÓN

IMPORTE

INVERSIONES REALES

143.000,00

TOTAL CRÉDITOS/SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

143.000,00€

PARTIDA

CONCEPTO PRESUPUESTARIO

C. INICIAL

GENERADO

TOTAL

87000

REMANENTE DE TESORERIA PARA GASTOS
GENERALES

0

143.000,00

143.000,00

TOTAL, INGRESOS

0

143.000,00€

143.000,00€

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Chapinería, a 15 de septiembre de 2022.—La concejala de Economía y Hacienda,
María José Rodrigo San Martín.
(03/18.051/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20220927-23

Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio anterior, en los siguientes términos: