Madrid número 18 (BOCM-20220927-48)
Procedimiento 1121/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 127
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
48
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1121/2022
entre D./Dña. JOSE TOMAS VILLALOBOS ALMONACID y D./Dña. SAMUEL BUGALLO RODRIGUEZ por un presunto delito de Daños, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 280/2022
En Madrid a 19 de Julio de 2022, el Iltmo. Sr. Don Angel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 18 de esta Ciudad, ha visto los presentes
autos de procedimiento de delitos leves número 1121/2022, sobre el presunto delito leve de
daños, con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y
como implicados de José Tomás Villalobos Almonacid y Samuel Bugallo Rodríguez, asistido de Letrado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado y previos los
trámites legales, se dictó providencia señalando día y hora para la celebración del juicio correspondiente, citándose al Ministerio Fiscal y a las demás partes intervinientes para el día
fijado, llegado el cual, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, informó en el sentido de
solicitar la condena de Samuel Bugallo Rodríguez, como autor de un delito leve de daños,
a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 d, a lo que José Tomás Villalobos
Almonacid se adhirió.
El Letrado de Samuel Bugallo Rodríguez solicitó su absolución.
TERCERO En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 13 de Junio de 2022, sobre las 5:00 horas, Samuel Bugallo Rodríguez tiró una
piedra contra el establecimiento Parrilla Santa Cruz, sito en la c/Marcelino Camacho, 17 de
esta Ciudad, propiedad de José Tomás Villalobos Almonacid, causando daños en el mismo
por importe de 383,14 d, que fueron abonados por su aseguradora al referido propietario.
PRIMERO Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve
continuado, previsto y penado en el artículo 263,1,2 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, Samuel Bugallo Rodríguez, debido a que de la declaración de la
testigo que ha depuesto en juicio con contradicción, en relación con la peritación de los daños, resulta que intencionadamente tiró una piedra contra el escaparate del establecimiento
causando daños en el mismo, lo que coincide con la declaración del propio denunciado
cuando declaró en las actuaciones, en cuya declaración reconoce haber tirado la piedra,
aunque dijo que quería dar a la pared y no al cristal, y que estaba bajo los efectos del alcohol y las drogas, lo que no ha quedado acreditado, y cabe establecer que causó los daños denunciados, y, a la vista de que los mismos no superan los 400 d, se dan los presupuestos de
aplicación del artículo citado del Código Penal, y procede la condena del denunciado.
SEGUNDO A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, siendo lo pedido
por las partes límite para el juzgador, según reiterada jurisprudencia, y no pidiéndose nada
por éstas, no procede señalar cantidad alguna por este concepto.
TERCERO En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el artículo 66,2 del Código Penal, a
la vista de las circunstancias concurrentes, procede la imposición de la pena de un mes de multa, con cuota diaria de 2 d, al no constar la completa situación económica del denunciado.
BOCM-20220927-48
FUNDAMENTOS DE DERECHO
B.O.C.M. Núm. 230
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Pág. 127
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
48
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1121/2022
entre D./Dña. JOSE TOMAS VILLALOBOS ALMONACID y D./Dña. SAMUEL BUGALLO RODRIGUEZ por un presunto delito de Daños, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 280/2022
En Madrid a 19 de Julio de 2022, el Iltmo. Sr. Don Angel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 18 de esta Ciudad, ha visto los presentes
autos de procedimiento de delitos leves número 1121/2022, sobre el presunto delito leve de
daños, con intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y
como implicados de José Tomás Villalobos Almonacid y Samuel Bugallo Rodríguez, asistido de Letrado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado y previos los
trámites legales, se dictó providencia señalando día y hora para la celebración del juicio correspondiente, citándose al Ministerio Fiscal y a las demás partes intervinientes para el día
fijado, llegado el cual, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, informó en el sentido de
solicitar la condena de Samuel Bugallo Rodríguez, como autor de un delito leve de daños,
a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 d, a lo que José Tomás Villalobos
Almonacid se adhirió.
El Letrado de Samuel Bugallo Rodríguez solicitó su absolución.
TERCERO En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 13 de Junio de 2022, sobre las 5:00 horas, Samuel Bugallo Rodríguez tiró una
piedra contra el establecimiento Parrilla Santa Cruz, sito en la c/Marcelino Camacho, 17 de
esta Ciudad, propiedad de José Tomás Villalobos Almonacid, causando daños en el mismo
por importe de 383,14 d, que fueron abonados por su aseguradora al referido propietario.
PRIMERO Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve
continuado, previsto y penado en el artículo 263,1,2 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, Samuel Bugallo Rodríguez, debido a que de la declaración de la
testigo que ha depuesto en juicio con contradicción, en relación con la peritación de los daños, resulta que intencionadamente tiró una piedra contra el escaparate del establecimiento
causando daños en el mismo, lo que coincide con la declaración del propio denunciado
cuando declaró en las actuaciones, en cuya declaración reconoce haber tirado la piedra,
aunque dijo que quería dar a la pared y no al cristal, y que estaba bajo los efectos del alcohol y las drogas, lo que no ha quedado acreditado, y cabe establecer que causó los daños denunciados, y, a la vista de que los mismos no superan los 400 d, se dan los presupuestos de
aplicación del artículo citado del Código Penal, y procede la condena del denunciado.
SEGUNDO A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, siendo lo pedido
por las partes límite para el juzgador, según reiterada jurisprudencia, y no pidiéndose nada
por éstas, no procede señalar cantidad alguna por este concepto.
TERCERO En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el artículo 66,2 del Código Penal, a
la vista de las circunstancias concurrentes, procede la imposición de la pena de un mes de multa, con cuota diaria de 2 d, al no constar la completa situación económica del denunciado.
BOCM-20220927-48
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