Madrid número 18 (BOCM-20220927-49)
Procedimiento 1093/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 230

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
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MADRID NÚMERO 18
EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves 1093/2022
entre D./Dña. GEMA DIAZ LOZANO y D./Dña. MARIA DEL PILAR PEÑALBA HERNANDEZ por un presunto delito de Falta de amenazas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.o 296/2022
En Madrid a 22 de julio de 2022, el Iltmo. Sr. don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad, habiendo visto el procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 1093/2022, sobre el presunto delito leve de amenazas y
coacciones, con la intervención como implicados de Gema Díaz Lozano y María del Pilar Peñalba Hernández, asistida de Letrado, y Julián González Peñalba, asistido de Letrado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
SEGUNDO.- Gema Díaz Lozano, en trámite de conclusiones, solicitó castigo para
María del Pilar Peñalba Hernández y Julián González Peñalba, no pidiendo indemnización.
María del Pilar Peñalba Hernández y Julián González Peñalba solicitaron su absolución.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El 2 de mayo de 2022, Gema Díaz Lozano llamó a la Policía y manifestó que ese día
sobre las 20:00 horas, en el Hospital veterinario Puchol, sito en la c/ Sauceda, 8, de esta Ciudad, María del Pilar Peñalba Hernández, cuando se le comunicó el fallecimiento de su gato
les dijo que habían matado a su gato, que solo querían sacar dinero y que no valían para
nada, que mantuvo una actitud agresiva y desafiante; y que después fue con su hijo Julián
González Peñalba, presentando ambos una actitud agresiva y desafiante, queriendo hablar
con los veterinarios, y que el hijo había entrado por las dependencias del Hospital, y que finalmente fueron recibidos por la veterinaria Maitane, quien les recibió con otra veterinaria
y que le profirieron insultos y amenazas.
PRIMERO.- Que de lo actuado no resultan probados hechos de los que pueda ser deducida responsabilidad atribuible a María del Pilar Peñalba Hernández y Julián González
Peñalba, porque de las declaraciones de la denunciante, los testigos y los denunciados, resulta que si bien los denunciados pudieron tener una actitud agresiva, pagaron la factura, y
después de ser recibidos y hablar con la veterinaria, se calmaron y se fueron, llevándose al
gato y devolviéndoles el dinero de la incineración, con lo que en la actitud y las palabras de
los denunciados, si bien pudieran no ser las más correctas y educadas, no cabe ver una intencionalidad de realizar ni de pronosticar mal alguno contra el Hospital veterinario y sus
empleados, más allá de una puntual indignación por la muerte del gato y una impaciente,
airada e incorrecta petición de explicaciones, lo que también sucede con el acceso a las instalaciones por parte del denunciado, en la que solo pretendía encontrar a la veterinaria para
que les diera explicaciones, por lo que cabe la duda de la intencionalidad de los denunciados de coaccionar o de llevar a cabo un mal contra el Hospital y sus empleados, y no cabe
enervar la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución con respecto a los denunciados, y procede su absolución.
SEGUNDO.- En cuanto a la responsabilidad civil, según el artículo 116 del Código
Penal, al no haber responsable criminalmente, no lo hay civilmente.

BOCM-20220927-49

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