San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20220927-33)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 230
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
33
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que la señora alcaldesa, el día 6 de septiembre de 2022, ha dictado la resolución en la que acuerda:
“1. Delegar en la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegadas en los tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, y concejales-delegados, que
prevalecerán sobre estas las siguientes facultades, bajo el régimen señalado en los artículos 114 a 118 de la Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:
a) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
b) Acordar el nombramiento y sanciones del personal, excepto la separación del
servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral.
c) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras,
de suministro, de concesión de obras, de concesión de servicios, y de servicios, los
contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe
supere el de los contratos menores y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro
años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el
porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer
ejercicio, ni la cuantía señalada.
d) Las competencias como órgano de contratación respecto a la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de
los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como
la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía
indicados.
e) Aprobación de proyectos de obra y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y de los planes de seguridad y salud derivados de dichas obras.
f) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
g) Concesión de licencias urbanísticas, incluidas las de implantación de actividades.
h) Órdenes de ejecución por razones de seguridad, salubridad y ornato y declaraciones de ruina.
i) Otorgamiento de licencias en materia de arbolado.
j) Concesión de derechos funerarios.
k) Licencias municipales de autotaxi.
l) Autorizaciones de ocupación de vía pública.
m) Concesión de puestos de venta ambulante.
n) Convenios administrativos.
o) Bases para el otorgamiento de subvenciones.
p) Resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, salvo que hayan de
corresponder al Pleno.
q) Resolución de expedientes sancionadores no atribuidos a otros órganos.
2. La delegación alcanza, también, a la resolución de los recursos administrativos que
se interpongan contra los acuerdos que adopte.
BOCM-20220927-33
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 230
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
33
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público que la señora alcaldesa, el día 6 de septiembre de 2022, ha dictado la resolución en la que acuerda:
“1. Delegar en la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de las delegadas en los tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, y concejales-delegados, que
prevalecerán sobre estas las siguientes facultades, bajo el régimen señalado en los artículos 114 a 118 de la Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre:
a) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla
aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
b) Acordar el nombramiento y sanciones del personal, excepto la separación del
servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral.
c) Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras,
de suministro, de concesión de obras, de concesión de servicios, y de servicios, los
contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe
supere el de los contratos menores y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro
años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el
porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer
ejercicio, ni la cuantía señalada.
d) Las competencias como órgano de contratación respecto a la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de
los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como
la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía
indicados.
e) Aprobación de proyectos de obra y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y de los planes de seguridad y salud derivados de dichas obras.
f) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
g) Concesión de licencias urbanísticas, incluidas las de implantación de actividades.
h) Órdenes de ejecución por razones de seguridad, salubridad y ornato y declaraciones de ruina.
i) Otorgamiento de licencias en materia de arbolado.
j) Concesión de derechos funerarios.
k) Licencias municipales de autotaxi.
l) Autorizaciones de ocupación de vía pública.
m) Concesión de puestos de venta ambulante.
n) Convenios administrativos.
o) Bases para el otorgamiento de subvenciones.
p) Resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, salvo que hayan de
corresponder al Pleno.
q) Resolución de expedientes sancionadores no atribuidos a otros órganos.
2. La delegación alcanza, también, a la resolución de los recursos administrativos que
se interpongan contra los acuerdos que adopte.
BOCM-20220927-33
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO